Hola, ¿un paciente con, por ejemplo, tuberculosis es una hospitalización obligatoria o es posible rechazar un hospital?
De conformidad con las disposiciones del derecho penal y la Ley de lucha contra las enfermedades infecciosas, quien evade la obligación de tratar está sujeto a sanción penal y tratamiento obligatorio. Según el art. 36.1 de la Ley de Prevención y Combate de Infecciones y Enfermedades Infecciosas en las Personas, a una persona que no se someta a vacunación, pruebas sanitarias y epidemiológicas, procedimientos sanitarios, cuarentena o aislamiento, y en quien se sospeche o diagnostique una enfermedad particularmente peligrosa y altamente contagiosa, constituyendo un amenaza para la salud o la vida de otras personas, se puede utilizar una medida coercitiva directa, consistente en sujetar, inmovilizar o administrar drogas por la fuerza. Un médico que sospecha o diagnostica una enfermedad infecciosa (por ejemplo, tuberculosis) está obligado a instruir al paciente oa la persona que realmente lo atiende sobre las medidas de precaución para evitar la transmisión de la infección a otras personas. El hecho de contraer tuberculosis deberá ser informado por el médico al inspector sanitario de la voivodía, competente para el lugar de la enfermedad, oa una unidad especializada por él designada, competente en el campo de la tuberculosis y enfermedades pulmonares. Un inspector sanitario, mediante decisión administrativa, podrá ordenar que una persona enferma o sospechosa se someta a reconocimientos médicos, tratamiento obligatorio, hospitalización obligatoria, aislamiento o vigilancia epidemiológica. De conformidad con la ley, una persona que padezca tuberculosis, que no padezca micobacterias, está sujeta a un tratamiento ambulatorio obligatorio. Esta obligación consiste en someterse a reconocimientos médicos, otras pruebas diagnósticas y adherencia al tratamiento prescrito. En el caso de diagnosticar una infección que pueda transmitirse por contacto sexual, el médico está obligado a informar a la persona infectada sobre la necesidad de visitar al médico de la pareja o parejas sexuales infectadas. El responsable de la unidad donde se realiza la hospitalización obligatoria también está obligado a notificar a la familia o persona indicada por la persona sujeta a la hospitalización obligatoria sobre la aplicación de esta medida.
Base jurídica: Ley de 5 de diciembre de 2008 sobre la prevención y la lucha contra las infecciones y enfermedades infecciosas en los seres humanos (Revista de leyes de 2008, núm. 234, artículo 1570, en su forma enmendada)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.