Recientemente, debido a un estado mental muy malo, estoy pensando en visitar a un psiquiatra, pero hace un tiempo escuché que un estudiante de la Universidad de Medicina de cualquier facultad no puede tener tratamiento psiquiátrico en la historia. ¿Podría informarme si existe alguna contraindicación, debido a mis estudios y posible trabajo posterior con pacientes en el hospital, para que acuda a una cita y posiblemente, si es necesario, me someta a un tratamiento consistente en psicofármacos?
El tratamiento en sí o la visita a un psiquiatra no impide que el alumno continúe sus estudios en la universidad. Por otro lado, una evaluación negativa del estado de salud realizada por un médico de medicina ocupacional puede resultar en la incapacidad de continuar con la educación. Es difícil determinar si las drogas psicotrópicas que tomará el estudiante caerán en el cañón de eliminarlo de estudios posteriores. En este sentido, definitivamente vale la pena visitar a un psiquiatra y un médico de medicina ocupacional para evaluar de manera realista los efectos de las drogas y su impacto en la educación superior. Vale la pena saber que si un certificado médico indica que existen contraindicaciones de salud para practicar y recibir formación profesional práctica, estudios, cursos profesionales cualificados o estudios de doctorado, el médico informa a la persona examinada sobre las razones que justifican la emisión de dicho certificado e ingresa la justificación en la documentación del examen médico de la persona examinada.
El médico lleva a cabo un reconocimiento médico y tiene en cuenta: 1) la evaluación de los riesgos para la salud, posibles o existentes, que se produzcan en el lugar de la formación profesional práctica, los estudios, los cursos profesionales cualificados o los estudios de doctorado; 2) el alcance y la frecuencia de los exámenes preventivos de los empleados especificados en las regulaciones emitidas sobre la base del art. 229 § 8 de la Ley de 26 de junio de 1974 - Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 1998, No. 21, artículo 94, según enmendada); 3) Trabajo prohibido a los adolescentes especificado en la normativa dictada en base al art. 204 § 3 de la Ley de 26 de junio de 1974 - Código del Trabajo.
Base jurídica: REGLAMENTO DEL MINISTRO DE SALUD de 26 de agosto de 2014 sobre los exámenes médicos de los candidatos a las escuelas secundarias superiores o superiores y para los cursos cualificados de formación profesional, estudiantes de estas escuelas, estudiantes, estudiantes de cursos cualificados de formación profesional y participantes de estudios de doctorado (Revista de leyes de 2014 artículo 1144)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.