El esposo tuvo un absceso anal en 2012. Pasó más de 70 días en el hospital (del 21 de febrero al 7 de mayo de 2012). Comenzó cuando la herida del absceso no quería sanar en absoluto. Después de 13 días en el hospital, los médicos dijeron que necesitaban una colostomía. Las complicaciones que siguieron continúan hoy. - inflamación del recto con fístula, y 8 días antes de la vasectomía se les administró parafina - edema con torsión del ano abdominal, - necrosis dos veces del ano abdominal - diverticulosis del intestino delgado con perforación y absceso - condición tras resección del sigmoides por lesión abdominal - lesión atrógena del esfínter - escherichia coli - peritonitis purulenta aguda causada por clamidia - resección parcial del intestino delgado. Entiendo que puede haber una complicación después del procedimiento ... ¿pero tanto? Los médicos seguían mintiendo que todo estaba bien, escribiendo que el pronóstico era incierto.
De entrada conviene saber que el fenómeno denominado riesgo médico es inherente a la definición del fundamento de la responsabilidad del médico. Incluso si se procede de acuerdo con los conocimientos médicos actuales y con la debida diligencia, no se puede excluir el riesgo de daño.
El fracaso médico también se incluye en el concepto de riesgo tolerable. Básicamente, el paciente, al que se informa sobre los riesgos, los acepta dando su consentimiento para el procedimiento. En cuanto al consentimiento, conviene definir los límites a los que el paciente asume todo el riesgo del procedimiento.
En términos generales, el paciente no acepta los efectos de ninguna forma de culpa del médico. El riesgo que asume el paciente al dar su consentimiento para la cirugía generalmente cubre solo las complicaciones postoperatorias, pero no se puede considerar al paciente en riesgo de complicaciones derivadas de un error, falta de atención o incomodidad del médico, especialmente daño a otro órgano, también accidental y involuntario.
Las obligaciones del médico con respecto al proceso de tratamiento en sí están vinculadas integralmente a la obligación de proporcionar la información adecuada. El correcto cumplimiento de la obligación de informar es condición necesaria para que el paciente otorgue un consentimiento legalmente vinculante para el tratamiento prescrito (denominado consentimiento "explicado", "informado" o "informado"), y la ineficacia del consentimiento provocada por la falta de información adecuada es un factor decisivo en la ilegalidad de las acciones del médico.
Vale la pena consultar con el defensor del paciente sobre este tema. Base jurídica: Ley de derechos del paciente y defensor del paciente (Revista Leyes de 2012, artículo 159)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.