¿Se debe una compensación por un error cometido durante el tiempo de guardia?
Los médicos, enfermeras, parteras son responsables de los daños causados al paciente durante el servicio y, en caso de muerte del paciente, los familiares del fallecido tienen derecho a una compensación material derivada de las disposiciones del derecho civil a los familiares sobre la base de la culpa. Esta responsabilidad puede ser extracontractual (artículo 415 del Código Civil) o contractual (artículo 471 del Código Civil). El daño al paciente puede variar (infecciones, daños corporales, trastornos de salud, sufrimiento físico y daño moral). Los médicos, enfermeras y parteras están obligados a asegurarse contra la responsabilidad civil. Por este motivo, el asegurador está obligado a pagar una indemnización al lesionado o sus familiares en caso de fallecimiento, pero solo en determinadas cantidades determinadas por el legislador. La indemnización en caso de infección, lesión corporal o trastorno de salud del paciente por un monto de hasta 100.000 PLN, y en caso de muerte del paciente para los herederos, por un monto de hasta 300.000 PLN, es otorgada por el comité provincial para la resolución de eventos médicos y es pagada por el asegurador. En caso de coexistencia de daños permanentes y de larga duración, el asegurador está obligado a evaluar el grado de deterioro de la salud. Después de calificar el daño a la salud, el asegurador está obligado a evaluar su monto, sin embargo, si: 1) el daño a la salud a largo plazo es de hasta el 80%, 2) el daño permanente a la salud es de hasta el 80% - el monto del beneficio se determina como el producto del porcentaje detrimento de la salud y el monto máximo del beneficio establecido para el grupo; 3) el detrimento para la salud es superior al 80%, el monto del beneficio será el monto máximo para un grupo determinado. Base jurídica: Ley del Código Civil (Boletín Legislativo de 1964 No. 16 artículo 93, según enmendada) Reglamento del Ministerio de Salud de 10 de febrero de 2012 sobre el alcance detallado y las condiciones para determinar el monto del beneficio en caso de un evento médico (Boletín Oficial de 2012, artículo 207)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.