Tengo una derivación para tratamiento en un sanatorio. ¿Se calcula la duración del servicio a este respecto? ¿Qué pasa con la licencia de los empleados? ¿Mi ausencia se trata como una enfermedad?
La estancia en un sanatorio puede tener lugar como parte de una licencia por vacaciones o como parte de una licencia por enfermedad. En el primer caso, la presencia en el sanatorio no se considera un período de enfermedad. Dicho período se contabilizará como licencia del empleado. La estancia en el hospital balneario es de 21 días y es gratuita. La persona que trabaja recibe una baja por enfermedad durante este tiempo. La estancia en el sanatorio spa también dura 21 días y se paga parcialmente. Una persona trabajadora lo realiza como parte de una licencia de vacaciones. La estancia en el hospital balneario durante la rehabilitación del balneario es de 28 días, es gratuita y se realiza en base a una baja por enfermedad. Sin embargo, la estancia en un sanatorio spa durante la rehabilitación del spa dura 28 días, se paga parcialmente y se realiza como parte de una licencia de vacaciones. El tratamiento ambulatorio del spa para adultos dura de 6 a 18 días. El paciente derivado a este tipo de tratamiento corre con los gastos de la estancia (proporciona alojamiento y alimentación por su cuenta), mientras que el Fondo Nacional de Salud corre con los gastos de los procedimientos. Vale la pena saber que la subvención para la estancia en el sanatorio puede obtenerse del empleador del fondo social, siempre que prevea la actividad social. Mientras el empleado está en el sanatorio como parte de una licencia por enfermedad o vacaciones, el empleador no puede rescindir el contrato de trabajo con él, y el sanatorio se cuenta para la duración del servicio. Estar de baja por enfermedad en un sanatorio siempre se trata como una enfermedad durante la cual el empleador no puede terminar la relación laboral del empleado. Este derecho solo se le concede después de la expiración del período que le da derecho a rescindir el contrato de trabajo sin previo aviso. Base jurídica: Ley del Código Laboral (Boletín Legislativo de 1998 No. 21, artículo 94, según enmendada) de la Ley de 27 de agosto de 2004.sobre servicios de salud financiados con fondos públicos (Boletín Legislativo de 2008, No. 164, artículo 1027, según enmendado),
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.