Hepatitis C: compensación, anualidad.
En el caso de infección por hepatitis B, el paciente lesionado tendrá derecho a 1) una compensación única para cubrir los costos resultantes, una cantidad adecuada para los costos del tratamiento, los costos de preparación para otra profesión. 2) pensión de invalidez. Esta compensación cubre todos los gastos relacionados con la infección. Estos son los costos de hospitalización, consultas con especialistas, costos de medicamentos, nutrición especial, compra de prótesis, gastos relacionados con el transporte del paciente al hospital, por tratamientos y costos de procedimientos de rehabilitación. Deben acreditarse los costes incurridos. De conformidad con el art. 444 § 1 del Código Civil, a solicitud de la parte perjudicada, obligada a reparar el daño, también debe pagar por adelantado la suma necesaria para los costos del tratamiento, y si la parte agraviada se ha vuelto inválida, también la suma necesaria para prepararse para otra profesión. La parte lesionada tiene derecho a una pensión en caso de: - pérdida total o parcial de su capacidad de generar ingresos, - necesidades crecientes de la parte lesionada, - disminución de las perspectivas de éxito en el futuro. El aumento de las necesidades es una pérdida futura, expresada en los gastos constantemente recurrentes para satisfacer estas necesidades y puede constituir la base para reclamar los costos del tratamiento con terapia combinada. Estos también son los costos de los tratamientos permanentes, la rehabilitación y la nutrición especial. La pensión puede otorgarse como una pensión permanente o temporal (si el daño no puede determinarse con precisión en el momento de la sentencia, o si el fin de los efectos de la hepatitis B puede determinarse con relativa precisión). Base jurídica: Ley del Código Civil (Boletín Legislativo de 1964, núm. 16, artículo 93, en su forma enmendada)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.