En enero de este año. Me operaron de hemorroides y estuve de baja por enfermedad hasta mi cirugía de amputación uterina, que tuve en mayo. Ahora estoy a punto de terminar mis 180 días de enfermedad. ¿Tengo que volver a trabajar 2 meses después de la operación o tengo derecho a solicitar, por ejemplo, una prestación por enfermedad u otra prestación? Y si puedo seguir recibiendo la prestación por enfermedad, ¿cómo y sobre qué base puedo solicitar una ampliación del período de enfermedad?
En la situación anterior, es posible solicitar una prestación de rehabilitación para una persona asegurada que, una vez vencido el período de prestación de enfermedad, aún no puede trabajar, y un tratamiento o rehabilitación adicional promete recuperar la capacidad para trabajar. Es debido al período necesario para restaurar la capacidad de trabajar, pero no más de 12 meses.
El monto del beneficio de rehabilitación es del 90% durante los primeros 3 meses, luego del 75% de nuestro último salario. Si la enfermedad es consecuencia de un accidente de trabajo, es del 100%. Durante el tiempo de licencia por enfermedad, el empleado tiene derecho no a la totalidad del salario, sino al 80%, y si está en el hospital, al 70%.
Vale la pena saber que si la siguiente incapacidad para el trabajo fue causada por otra enfermedad, e incluso hubo un día de descanso entre los períodos de ausencia, el empleado tiene derecho a un nuevo período de beneficio con un nuevo límite de enfermedad de 182 días para ser utilizado. Un empleado también puede aprovechar el "nuevo fondo común de beneficios" si se enferma con la misma enfermedad, pero han pasado al menos 60 días desde que se utilizó el "fondo común anterior".
La prestación de rehabilitación del seguro de enfermedad está cubierta por el seguro de enfermedad (Gaceta Oficial Nº 45, artículo 235, en su forma enmendada).
El documento necesario para determinar el derecho a la prestación es una declaración realizada por la persona que solicita la prestación antes mencionada. prestación (formulario ZUS Np-7) en la sucursal ZUS competente para el lugar de residencia. La solicitud del beneficio debe ir acompañada de: certificado de salud (formulario ZUS N-9) completado por el médico tratante, entrevista ocupacional del lugar de trabajo (formulario ZUS N-10); No se requiere entrevista ocupacional si la incapacidad para el trabajo se produjo después de la terminación del título del seguro o la persona incapacitada es un asegurado que realiza una actividad no agrícola, protocolo que establece las circunstancias y causas de un accidente de trabajo - en caso de incapacidad para el trabajo causada por un accidente de trabajo del trabajador asegurado, tarjeta de accidente trabajo - en caso de incapacidad para el trabajo causada por un accidente de trabajo del asegurado que no sea un empleado, una decisión sobre la declaración de una enfermedad profesional emitida por el inspector sanitario - en caso de incapacidad para el trabajo causada por una enfermedad profesional.
Un médico certificador de ZUS decide sobre la necesidad de otorgar un beneficio de rehabilitación. Si el beneficio es pagado por ZUS, su pago requiere un certificado del contribuyente emitido en el formulario ZUS Z-3 - en el caso de empleados, ZUS Z-3b - en el caso de personas aseguradas que realizan actividades no agrícolas, personas aseguradas que cooperan con personas que realizan actividades no agrícolas y clero o ZUS Z-3a - para otras personas aseguradas.
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.