¿Puedo recibir tratamiento en casa en lugar de tratamiento hospitalario? Si tomo tal decisión, ¿seguiré teniendo derecho a recibir tratamiento hospitalario debido al deterioro de mi salud?
SI. Según el art. 16 de la Ley de Derechos del Paciente y Defensor del Paciente, el paciente tiene derecho a dar su consentimiento para la prestación de determinados servicios de salud o rechazar dicho consentimiento, después de obtener información sobre el estado de salud, el método de tratamiento, la hospitalización obligatoria o no. Una persona que se niega a recibir tratamiento hospitalario conserva el derecho a dicho tratamiento debido al deterioro de su salud. Las disposiciones de la Ley de 5 de diciembre de 1996 sobre las profesiones de médico y dentista (es decir, Revista de Leyes de 2011, No. 277, artículo 1634, según enmendada, en adelante: la ley) indican claramente que: "El médico está obligado a proporcionar al paciente o su representante legal de información accesible sobre su estado de salud, diagnóstico, métodos de diagnóstico y tratamiento propuestos y posibles, consecuencias previsibles de su aplicación u omisión, resultados del tratamiento y pronóstico ”. La disposición citada muestra que el médico está obligado a informar al paciente, entre otras cosas, de las "consecuencias previsibles de no utilizar" un determinado método de diagnóstico o terapéutico. Cabe mencionar en este punto que el médico debe tener especial cuidado al informar al paciente sobre las consecuencias de no someterse a tratamiento. Así lo expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2008 (expediente número II CSK 259/08): “El médico debe informar con especial atención sobre la utilidad de varios métodos terapéuticos cuando el paciente se inclina por un método ineficaz, pero por ejemplo menos invasivo. Si el procedimiento es deliberado y el paciente descuida la recomendación o se niega a someterse a dicho tratamiento, el médico está obligado a repetir los intentos de convencer al paciente del procedimiento si está en contacto directo con él. Base legal: Ley sobre los derechos del paciente y el defensor del paciente (Revista de Leyes de 2012, artículo 159, según enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.