¿Cuándo puede un farmacéutico negarse a vender un medicamento? Resulta que hay bastantes situaciones en las que un empleado de farmacia puede o incluso tener que negarse a dispensar un medicamento a un paciente. Se refieren no solo a la negativa del farmacéutico a vender anticonceptivos debido a la cláusula de objeción de conciencia. Verifique cuándo el farmacéutico puede negarse a dispensar el medicamento.
Cinco años de estudios difíciles, una tesis de maestría y seis meses de práctica profesional obligatoria en una farmacia. Ésta es la educación de un farmacéutico en Polonia, que, sin embargo, es percibido por muchos como un vendedor de drogas corriente. Sin embargo, detrás de esta educación hay una enorme responsabilidad y derechos que no todos conocen. Dado que se requiere que un farmacéutico racionalice y controle el tratamiento, pero también que disponga del presupuesto del NHF como parte de la implementación de las recetas reembolsadas, debe tener derecho a decir NO al paciente en el momento adecuado. Tales situaciones están definidas con precisión en las regulaciones pertinentes, y los farmacéuticos incluso pueden ser castigados por su incumplimiento.
¿Cuándo puede un farmacéutico negarse a vender un medicamento? Cláusula de salud
La tarea del farmacéutico es proporcionar a los pacientes información sobre los medicamentos y racionalizar su terapia de tal manera que sea segura y eficaz para ellos. Como resultado, la Ley Farmacéutica (Pf.) Otorga al empleado de farmacia (tanto farmacéutico como técnico farmacéutico) la posibilidad de negarse a dispensar un medicamento si puede representar una amenaza para la vida o la salud del paciente (Art. 96.5.1 de la Pf.). Esto también se aplica cuando existe la sospecha de que el medicamento puede ser utilizado con fines no médicos (Art. 96.5.2 de la Pf.).
Un empleado de farmacia también puede negarse a elaborar un medicamento con receta si es necesario realizar cambios en su composición, para lo cual el farmacéutico o técnico farmacéutico no está autorizado y no es posible contactar con el médico (Art.96.5.4 del PF). un paciente le hizo un medicamento con receta, si han transcurrido al menos 6 días desde su preparación (Art. 96.5.5 del Pf.). Evidentemente, esta disposición se debe a la corta vida útil de los medicamentos recetados, que normalmente no contienen conservantes.
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Las recetas falsificadas son un fenómeno cada vez más común en el mercado farmacéutico. Por un lado, se refieren a los medicamentos reembolsados, cuyo reembolso se extorsiona. Por otro lado, las recetas de psicotrópicos y estupefacientes a menudo se falsifican. La tarea del farmacéutico es evaluar la autenticidad de la receta cada vez. Si, en su opinión, hay un indicio de sospecha de que una determinada receta está falsificada, tiene derecho a negarse a implementarla. Pero no es todo ...
La conducta de un farmacéutico con una prescripción potencialmente fraudulenta está regulada por dos leyes. Por un lado, se trata de la ya mencionada Ley Farmacéutica, que en el art. 96.5.3 otorga al empleado de la farmacia el derecho a rechazar la dispensación "en caso de sospecha razonable de la autenticidad de la receta o necesidad". Más precisa al respecto es el reglamento del Ministerio de Salud sobre recetas médicas, que dice que "ante la sospecha justificada de falsificación de una receta, el emisor se niega a portarla, la detiene e informa de inmediato al inspector farmacéutico provincial, rama provincial del Fondo competente para a la dirección de la farmacia y, si es posible, a la persona autorizada o al proveedor de servicios ”(§24).
¿Cuándo puede un farmacéutico negarse a vender un medicamento? Sustancias psicoactivas
Medicamentos utilizados para tratar el dolor intenso, la secreción nasal o la tos: es en ellos donde se pueden encontrar con mayor frecuencia estas tres sustancias: codeína, dextrometorfano y pseudoefedrina. Todos se pueden comprar sin receta. Resulta que estas tres sustancias, además de su efecto terapéutico, también tienen un ... efecto narcótico. Usados en grandes cantidades, y en ocasiones también combinados con alcohol, pueden proporcionar sensaciones y experiencias comparables a las de consumir drogas o drogas de diseño. Como resultado, el Ministerio de Salud decidió introducir una normativa que, por un lado, limitaría la venta de este tipo de preparados a menores y, por otro lado, imposibilitaría su comercialización al por mayor con el fin de producir medicamentos.
Con base en los datos de la literatura y las voces que aparecieron durante la consulta pública, se determinaron las cantidades exactas de estas sustancias, que serán suficientes para una terapia eficaz. 720 mg de pseudoefedrina, 240 mg de codeína y 360 mg de dextrometorfano: esta limitación del contenido de sustancias psicoactivas en el empaque de medicamentos de venta libre fue finalmente establecida por el Ministerio de Salud. Al mismo tiempo, estos valores se han convertido en una restricción para los farmacéuticos en la venta de estas sustancias, por ejemplo, al emitir varios envases más pequeños. Por el incumplimiento de estas normas, los farmacéuticos se enfrentan a enormes sanciones económicas (hasta 500.000 PLN en el caso de la producción de medicamentos al por mayor).
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A partir del 1 de julio de 2015, el reglamento también impone la obligación a los farmacéuticos y técnicos farmacéuticos de negarse a dispensar un medicamento de venta libre que contenga las sustancias psicoactivas antes mencionadas a una persona menor de 18 años. En caso de dudas sobre la edad del paciente al que se va a dispensar el medicamento, el farmacéutico o técnico farmacéutico tiene derecho a exigir la presentación de un documento que acredite la edad de dicha persona. Si se rechaza el documento, el empleado de la farmacia tiene derecho a negarse a vender el medicamento.
Esta no es la única vez que un farmacéutico puede preguntarle a un paciente sobre su edad. La mencionada Ley Farmacéutica da derecho a negarse a surtir cualquier receta si la persona que la trajo a la farmacia es menor de 13 años. Nuevamente, en tales situaciones, el farmacéutico y el técnico farmacéutico tienen derecho a solicitar la presentación de un documento que indique la edad de dicha persona. Si no se presenta dicho documento, el medicamento no se puede vender.
Uno de los cambios más recientes en la normativa es la modificación del reglamento de dispensación de medicamentos en las farmacias, firmada por el Ministro de Sanidad a principios de abril de 2015. Incluye una disposición que establece que los anticonceptivos hormonales para uso interno, que tienen la categoría de disponibilidad de venta libre, se emiten sin receta médica para una persona de 15 años o más. En la práctica, esto significa que el llamado la píldora del "día después" (en Polonia es solo ellaOne) puede administrarse sin receta solo a personas mayores de 15 años. Un farmacéutico o un técnico farmacéutico pueden negarse a entregar esta preparación a una persona que no la documente a petición suya.
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Actualmente, en nuestro país, los médicos, dentistas, enfermeras y parteras tienen derecho a negarse a realizar un servicio de salud específico que sea incompatible con su conciencia, estas disposiciones se denominan cláusula de conciencia.
En el caso de médicos y dentistas, se sanciona en el artículo 39 de la Ley de la Profesión Médica de 5 de diciembre de 1996. Dice que "un médico podrá abstenerse de realizar servicios de salud que sean incompatibles con su conciencia (...) con la obligación de indicar posibilidades reales de obtención este servicio a otro médico o en otra institución de salud y justificar y registrar este hecho en la historia clínica. Un médico que ejerza su profesión sobre la base de una relación laboral o dentro del servicio también debe notificar a su supervisor con anticipación "
Las enfermeras, en cambio, cuentan con la cláusula de conciencia prevista en el artículo 23 de la Ley de Profesiones de Enfermería y Partera de 5 de julio de 1996, según la cual "una enfermera, una partera, podrá abstenerse, previa notificación por escrito a la superior, de realizar un servicio de salud incompatible con su conciencia".
No existe ninguna disposición análoga en la legislación polaca que otorgue la "cláusula de conciencia" también a los farmacéuticos. Por eso algunos de ellos se refieren al artículo 53 de la Constitución de la República de Polonia, que garantiza la libertad de conciencia y religión para todos. Este derecho es confirmado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 1991 (U8 / 90) que establece que "la libertad de conciencia no sólo significa el derecho a representar una cosmovisión específica, sino sobre todo el derecho a actuar de acuerdo con la propia conciencia, a no ser obligado a actuar en contra de la propia conciencia. ".
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