¿Le han negado el acceso a sus registros en el hospital? ¿El médico de la clínica le negó el número de su médico a pesar de que tenía fiebre? No tiene por qué sentirse desamparado al tratar con el servicio de salud. Tienes tus derechos. Es la Carta de Derechos del Paciente.
Carta de derechos del paciente
I. Derechos del paciente derivados de la aplicación directa de las disposiciones de la Constitución
1. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud - Art. 68 seg. 1.
2. Todo ciudadano tiene derecho a la igualdad de acceso a los servicios de salud financiados con fondos públicos, en las condiciones y dentro del alcance especificado en la Ley - Art. 68 seg. 2.
II. Derechos del paciente en una institución de salud, según lo dispuesto en la Ley de instituciones de salud de 1991
1. Un paciente que se presenta en una institución de salud tiene derecho a recibir servicios de atención médica inmediata debido a la amenaza a su vida o salud, independientemente de las circunstancias - Art. 7.
2. Un paciente en una institución de salud tiene derecho a:
- servicios de salud que cumplan con los requisitos del conocimiento médico, y en una situación de posibilidades limitadas de brindar los servicios adecuados, para utilizar un procedimiento confiable basado en criterios médicos que determinen el orden de acceso a los servicios, art. 19 párrafo 1 párrafo 1, art. 20 párrafo 1, párrafo 1 y artículo. 26,
- prestarle servicios de salud por personas autorizadas para prestarlos, en habitaciones y con el uso de dispositivos que cumplan con requisitos específicos profesionales y sanitarios - art. 9 párrafo 1 y art. 10,
- información sobre su salud - art. 19 párrafo 1 punto 2,
- expresar su consentimiento o negarse a prestarle servicios de salud específicos, después de obtener información relevante - art. 19 párrafo 1 punto 3,
- intimidad y respeto por la dignidad en la prestación de servicios de salud - art. 19 párrafo 1 punto 4,
- entregándole documentación médica o indicando a otra persona a quien se le pueda poner esta documentación - art. 18 seg. 3 punto 1,
- garantizar la protección de los datos contenidos en la documentación médica relativa a su persona - art. 18 seg. 2,
- acceso a la información sobre los derechos de los pacientes - art. 19 párrafo Además, en un centro de atención médica destinado a personas que requieren servicios de salud las 24 horas o todo el día, por ejemplo, en un hospital, sanatorio, centro de tratamiento y atención, un paciente admitido en este centro tiene derecho a:
- proporcionarle:
a) productos farmacéuticos y médicos - Art. 20 párrafo 1 punto 2 y art. 26,
b) alojamiento y comida adecuados al estado de salud - art. 20 párrafo 1 punto 3 y art. 26,
c) cuidado pastoral - art. 19 párrafo 3 punto 3,
d) atención de enfermería adicional proporcionada por una persona cercana u otra persona designada por ellos - art. 19 párrafo 3 punto 1,
e) contacto personal, telefónico o por correspondencia con personas externas - art. 19 párrafo 3 punto 2,
f) indicación de la persona o institución a la que el establecimiento de salud está obligado a notificar sobre el deterioro del estado de salud del paciente que ocasiona una amenaza para la vida o en caso de muerte - art. 20 párrafo 2 y art. 26,
g) consentimiento o negativa a ser internado en el centro sanitario - art. 21 seg. 1 y art. 26,
h) alta del centro de salud a petición propia y obtener información del médico sobre las posibles consecuencias de suspender el tratamiento en ese centro - Art. 22 seg. 1 y 3 y artículo. 26,
i) brindarle la asistencia necesaria y trasladarlo a otro hospital, en una situación en la que, a pesar de la decisión de un médico autorizado sobre la necesidad de ingreso inmediato en el hospital, no pueda ser admitido en dicho hospital - Art. 21.
3. El paciente tiene derecho a los servicios médicos de emergencia en caso de accidente, lesión, parto, enfermedad repentina o deterioro repentino de la salud que ponga en peligro la vida - Art. 28.
III. Derechos del paciente en virtud de la Ley de la profesión médica de 1996
El paciente tiene derecho a:
1. Brindarle servicios de salud por un médico, de acuerdo con las indicaciones de los conocimientos médicos actuales, métodos y medios a disposición del médico para la prevención, diagnóstico del tratamiento de enfermedades, de acuerdo con los principios de la ética profesional y con la debida diligencia - Art. 4,
2. Obtener asistencia médica de un médico en todo caso cuando la demora en brindarla pueda resultar en un riesgo de muerte, lesiones graves o deterioro grave de la salud, y en otros casos de urgencia == art. treinta,
3. obtener de un médico información accesible sobre su estado de salud, diagnóstico, métodos de diagnóstico y tratamiento propuestos y posibles, consecuencias previsibles de su uso u omisión, resultados del tratamiento y pronóstico - Art. 31 seg. 1,
4) exigir a un médico información sobre su estado de salud y pronóstico si cree que el médico restringe su información debido a sus mejores intereses - Art. 31 seg. 4,
5. decidir sobre las personas a las que el médico puede proporcionar la información a que se refiere el punto 3 - art. 31 seg. 2,
6. Exigir que el médico no le proporcione la información a que se refiere el punto 3 - art. 31 seg. 3,
7. negativa a consentir el examen por parte del médico u otros servicios de salud - art. 32 seg. 1,
8. expresar su consentimiento o negarse a someterse a un procedimiento quirúrgico o aplicarle un método de tratamiento o diagnóstico que presente un mayor riesgo; para que el paciente pueda tomar una decisión, el médico debe proporcionarle la información a que se refiere el punto 3 - art. 34 seg. 1 y 2,
9. obtener información de un médico si, en el curso de la realización del procedimiento o la aplicación de un método específico de tratamiento o diagnóstico, en relación con la ocurrencia de circunstancias que representan una amenaza para la vida o la salud del paciente, el médico ha realizado cambios en su alcance - Art. 35 seg. 2,
10. El respeto del médico por su intimidad y dignidad personal - Art. 36 seg. 1,
11. manifestar su consentimiento o negarse a participar en la prestación de servicios de salud a personas distintas del personal médico necesario debido al tipo de servicios - art. 36 seg. 1 y 2,
12. Solicitar a un médico la opinión de un médico especialista competente u organizar un consejo médico - art. 37,
13. el médico le advierte con suficiente antelación de su intención de retirarse de su tratamiento y le indica las posibilidades reales de obtener un servicio de salud específico de otro médico o en una institución sanitaria - art. 38 sección 2,
14. Mantener la información confidencial relacionada con ella y obtenida por un médico en relación con el desempeño de la profesión - Art. 40 sección 1,
15. obtener información de un médico sobre las consecuencias negativas para él, en caso de que consienta la divulgación de la información que el médico tenga sobre él - art. 40 seg. 2 punto 4,
16. expresando consentimiento o negativa a divulgar públicamente datos que permitan la identificación del paciente - art. 40 seg. 4,
Además, un paciente que va a ser sometido a un experimento médico tiene derecho a:
1) dar consentimiento o negarse a participar en un experimento médico después de que el médico le haya informado previamente sobre los objetivos, métodos y condiciones del experimento, los beneficios terapéuticos o cognitivos esperados, los riesgos y la posibilidad de retirar el consentimiento y retirarse de la participación en el experimento en cualquier etapa - Art. . 24 seg. 1, art. 25 seg. 1 y art. 27 seg. 1,
2. el médico le informa del peligro para la salud y la vida que puede causar la interrupción inmediata del experimento - Art. 24 seg. 2,
3. retirada del consentimiento para un experimento médico en cualquier etapa del experimento - Art. 27 seg. 1
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IV. Derechos de los pacientes en virtud de la Ley de enfermería y parteras de 1996
El paciente tiene derecho a:
1. Brindarle servicios de salud por una enfermera, partera, licenciada para ejercer, de acuerdo con los conocimientos, métodos y medios médicos vigentes a su disposición, de acuerdo con los principios de la ética profesional y con especial cuidado - art. 18,
2. Ayudarle por una enfermera, partera, de acuerdo con sus calificaciones, en todo caso de peligro de perder la vida o daño grave a su salud - art. 19,
3. obtener de la enfermera y la partera información sobre sus derechos - art. 20 párrafo 1,
4. obtener de la enfermera partera información sobre su estado de salud en el ámbito relacionado con la atención de enfermería brindada por la enfermera partera - art. 20 párrafo 2,
5. Mantener la información confidencial relacionada con ella, y obtenida por una enfermera, partera en relación con el desempeño de la profesión - Art. 21 seg. 1,
6. expresando consentimiento o negativa a revelar al público datos que permitan la identificación del paciente por parte de la enfermera, partera - art. 21 seg. 4.
V. Derechos de los pacientes en virtud de la Ley de salud mental de 1994
Un paciente con un trastorno mental, un enfermo mental o un retraso mental tiene derecho a:
1.Servicios de salud gratuitos que le presten las instituciones públicas de salud mental - art. 10 seg. 1,
2. Medicamentos y artículos sanitarios gratuitos, así como habitaciones y comidas, si permanece en un hospital psiquiátrico que sea una institución de salud pública - art. 10 seg. 2,
3. Proporcionarle el tipo de métodos de tratamiento apropiados no solo para fines de salud, sino también para sus intereses y otros intereses personales, y esforzarse por mejorar su salud de una manera que sea menos gravosa para el paciente - art. 12,
4. comunicación ilimitada con la familia y otras personas durante la estancia en un hospital psiquiátrico o en un hogar de asistencia social - art. 13,
5. solicitud de estancia periódica fuera del hospital sin salir del hospital - art. 14,
6. advertirle de la intención de aplicarle coacción directa; Permitir la aplicación de esta medida a un paciente debe resultar de la Ley - Art. 18,
7. advertir sobre la intención de realizar un examen psiquiátrico sin su consentimiento y explicar las razones de tal decisión; dicho examen puede llevarse a cabo si el comportamiento del paciente indica que debido a trastornos mentales puede amenazar directamente la propia vida o la vida o la salud de otras personas, o es incapaz de satisfacer las necesidades básicas de la vida - Art. 21 seg. 1 y 2,
8. otorgar el consentimiento o denegar la admisión en un hospital psiquiátrico, excepto en los casos en que las disposiciones de la ley permitan la admisión en un hospital psiquiátrico sin el consentimiento del paciente - art. 22 seg. 1 y art. 23, 24 y 29,
9. Informarle y explicarle por un médico los motivos de su ingreso en un hospital psiquiátrico en una situación en la que no ha dado su consentimiento y obtener información sobre sus derechos en esta situación - art. 23 seg. 3,
10. Retirada del consentimiento previamente otorgado para ser admitido en un hospital psiquiátrico - Art. 28,
11. actividades médicas necesarias destinadas a eliminar el motivo de su ingreso en el hospital sin su consentimiento y familiarizarlo con los procedimientos de tratamiento previstos - art. 33 párrafo. 1 y 2,
12. Alta de un hospital psiquiátrico, si permanece allí sin dar su consentimiento, si las razones de su ingreso y estancia en un hospital psiquiátrico han dejado de existir sin dicho consentimiento - Art. 35 seg. 1,
13. permanecer en el hospital en la situación mencionada en el punto 17, con su posterior consentimiento, si, a juicio del médico, su estadía adicional en este hospital es intencional - art. 35 seg. 2,
14. presentar, en cualquier forma, una solicitud de orden de salida de un hospital psiquiátrico - Art. 36 seg. 1,
15. solicitar al tribunal de tutela una orden de alta de un hospital psiquiátrico después de la negativa a dar de alta del hospital a solicitud mencionada en el punto 19 - art. 36 seg. 3,
16. información sobre la fecha y el método de presentación de la solicitud al tribunal de tutela mencionado en el punto 20 - art. 36 seg. 3,
17. Presentar una solicitud para el nombramiento de un oficial de libertad condicional, si, mientras se encuentra en un hospital psiquiátrico, necesita ayuda para llevar a cabo todos sus asuntos o casos de un tipo específico - art. 44 seg. 1,
y tiene derecho a garantizar que las personas que realicen actividades en virtud de la Ley mantengan en secreto todo lo que les concierna y de lo que tuvieron conocimiento al realizar actividades en virtud de la Ley - Art. 50 seg. 1.
VI. Derechos del paciente en virtud de la Ley de recolección y trasplante de células, tejidos y órganos de 1995
1. El paciente tiene derecho a:
- expresar y retirar en cualquier momento la objeción a la recolección de células, tejidos y órganos después de su muerte - art. 4 y art. 5 seg. 1-4,
- consentimiento voluntario al médico para que le extraiga células, tejidos u órganos durante su vida para trasplantarlos a un receptor específico, si tiene plena capacidad jurídica - art. 9 párrafo 1 punto 7,
- protección de los datos personales relativos al donante / receptor del trasplante y manteniéndolos confidenciales - art. 12 seg. 1.
2. El paciente que va a ser receptor tiene derecho a incluirlo en la lista de personas en espera de trasplante de células, tejidos y órganos y ser seleccionado como receptor según criterios médicos - Art. 13.
NHF