Cada asegurado tiene derecho a cambiar de médico, enfermera y partera de atención primaria no más de dos veces al año. En el caso de que por tercera vez en un año calendario determinado queramos cambiar de médico de atención primaria, enfermera o partera, estamos obligados a abonar una tasa de 80 PLN en la cuenta de la Rama Provincial del Fondo.
La cuestión de los honorarios al cambiar de médico de atención primaria no se aplica a la situación en que el paciente cambia de lugar de residencia o cuando el médico, enfermera o partera ha terminado de brindar asistencia médica en el marco del Fondo Nacional de Salud.
Naturalmente, es posible que el paciente no cambie de proveedor de atención primaria de salud debido al cambio de lugar de residencia. No existe tal obligación legal.
Al elegir un médico, enfermera o partera, no se requiere la zonificación. Por tanto, el paciente puede inscribirse en cualquier centro sanitario, lo que significa que también puede ser tratado fuera de su lugar de residencia. La única reserva es que la instalación tenga un contrato firmado con el Fondo Nacional de Salud.
Al cambiar de médico, enfermera o partera de atención primaria, el paciente tiene derecho a obtener una copia de su historia clínica para transferirla al nuevo proveedor de atención médica. El costo de hacer una fotocopia o copia corre a cargo del solicitante, en este caso el paciente.
Escuche cuándo y cómo puede cambiar de médico de cabecera, enfermera o partera. Este es material del ciclo BUENO ESCUCHAR. Podcasts con consejos.Para ver este video, habilite JavaScript y considere actualizar a un navegador web que admita video
La elección del médico se basa en el llamado declaración de elección. Incluye:
1, datos sobre el destinatario:
nombre y apellido, apellido, fecha de nacimiento, sexo, número de PESEL, si lo hubiera, lugar de estudio - en el caso de alumnos y estudiantes, domicilio, número de teléfono;
2. especificación de qué selección se realiza una vez en un año determinado;
3.número de tarjeta de seguro médico - en el caso del asegurado;
4. código de la rama provincial del Fondo;
5.datos sobre el médico de atención primaria, la enfermera y la partera:
nombre y apellido, sede del proveedor de servicios que proporciona servicios de atención primaria de salud, lugar de prestación de servicios de atención médica;
6. fecha de elección;
7. firma del beneficiario o de su tutor legal;
8. firma de quien acepta la declaración de elección.
Es bueno saber eso
El paciente tiene derecho a elegir un proveedor de servicios que brinde servicios especializados para pacientes ambulatorios entre aquellos proveedores de servicios que hayan celebrado contratos para la prestación de servicios de atención médica. El beneficiario tiene derecho a elegir un hospital entre los hospitales que hayan celebrado un acuerdo para la prestación de servicios sanitarios. El derecho a elegir un hospital es un derecho limitado, determinado por contratos para la prestación de servicios de salud. Por tanto, este reglamento no da fundamento para derivar el derecho a prestaciones en una unidad asistencial ubicada territorialmente. Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 23 de mayo de 2012, II OSK 601/2012
El paciente tiene derecho a elegir un dentista entre los dentistas que hayan celebrado un acuerdo para la prestación de servicios sanitarios. Los niños y adolescentes hasta los 18 años, así como las mujeres embarazadas y puérperas tienen derecho a los servicios de salud adicionales de un dentista y los materiales dentales utilizados en la prestación de estos servicios, calificados como beneficios garantizados para estas personas. Los beneficios se proporcionan mediante la presentación de un documento que confirme:
1ª edad: para niños y adolescentes;
2. embarazo o puerperio - para mujeres.
Según la Ley, los beneficiarios son:
1. Asegurado:
- personas sujetas a seguro médico obligatorio,
- asegurado voluntariamente, siendo miembros de la familia del asegurado.
2. Personas distintas del asegurado:
- que son menores de 18 años,
- mujeres durante el embarazo y el parto con ciudadanía polaca y lugar de residencia en el territorio de la República de Polonia.
Base jurídica: Ley de prestaciones sanitarias financiadas con fondos públicos (Boletín Legislativo de 2008, Nº 164, artículo 1027, según enmendada).
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