Describiré la situación de mi esposa. Nos estamos preparando para el procedimiento de FIV. La esposa se sometió a laparoscopia hace dos meses y está de baja por enfermedad. Tenemos una cirugía a finales de diciembre. Mis preguntas: 1. Si todavía está en L4 hasta el procedimiento (aproximadamente 3 meses) y el procedimiento es positivo, es decir, embarazada, ¿seguirá teniendo derecho a 270 días de beneficio? 2. ¿Tiene que volver a trabajar ahora, trabajar 30 días y si el tratamiento es positivo, entonces puede obtener L4 por embarazo?
Al responder a la primera pregunta, se debe responder afirmativamente y se debe enfatizar que, de acuerdo con la Ley de prestaciones en efectivo del seguro social en caso de enfermedad y maternidad, la esposa tiene derecho a la prestación por enfermedad por el período de incapacidad laboral por enfermedad o incapacidad para realizar el trabajo, si la incapacidad laboral se produce en el caso de enfermedad y maternidad. durante el embarazo, no más de 270 días.
La segunda pregunta debe considerarse después de consultar a su médico. Si decide que es apropiado permanecer de baja por enfermedad, nada impide que la esposa continúe de baja por enfermedad durante el período de embarazo. La esposa, de acuerdo con el art. 4 de la Ley, adquiere el derecho a la prestación por enfermedad una vez transcurrido el período de espera. Para las personas sujetas al seguro médico obligatorio (empleo), el período de espera es de 30 días. Por tanto, la prestación por enfermedad se paga a la persona que queda incapacitada para trabajar debido a una enfermedad durante el período del seguro de enfermedad. La prestación por enfermedad también se concede a una persona que quedó incapacitada para trabajar después de la terminación de la cobertura del seguro de enfermedad, si la incapacidad para trabajar continuó de forma continua durante al menos 30 días y surgió a más tardar dentro de los 14 días posteriores a la finalización de la cobertura del seguro de enfermedad. Base jurídica: Ley de prestaciones monetarias del seguro social en caso de enfermedad y maternidad (Boletín Legislativo de 2014, artículo 159).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.