Tengo 63 años. Soy docente-pedagoga y subdirectora. Estoy recibiendo una pensión (Sentencia del Tribunal Constitucional del 22/11/2012), no he terminado mi empleo, no tenía que hacerlo, estoy trabajando activamente. Se supone que tendré un sanatorio en octubre. ¿Puedo continuar con la L-4 porque no tengo derecho a licencia por enfermedad?
Ya han aparecido muchas interpretaciones sobre este tema. No todas las opiniones son coherentes entre sí. Por este motivo, sería conveniente enviar esta consulta a la sucursal de NFZ competente para el lugar de residencia. En mi opinión, una estancia en un sanatorio puede tener lugar como parte de una licencia de vacaciones o como parte de una licencia por enfermedad. Mientras el empleado está en el sanatorio como parte de una licencia por enfermedad o vacaciones, el empleador no puede rescindir el contrato de trabajo con él, y el sanatorio se cuenta para la duración del servicio.
Base jurídica: la Ley del Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 1998, núm. 21, artículo 94, en su forma enmendada), la Ley sobre prestaciones en efectivo del seguro social en caso de enfermedad y maternidad (Boletín Legislativo de 2010, núm. 77, artículo 5012, en su forma enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.