En algún lugar escuché que las enfermeras tienen derecho a una estadía de regeneración en un sanatorio, ¿es eso cierto? Si es así, ¿qué condiciones deben cumplirse para calificar? ¿Está de baja por enfermedad o de baja? Si esto fuera cierto, ¿con qué frecuencia podría usarse? Gracias.
Es mejor obtener información sobre este asunto en la Cámara Suprema de Enfermeras y Parteras con sede en Varsovia o en la Cámara de Distrito de Enfermeras y Parteras competente para el lugar de pertenencia. En casi todas las cámaras hay un asesor legal o un abogado con un conocimiento detallado de los beneficios de las enfermeras. Debido a la competencia de dicha persona, es la dirección más apropiada. También puede obtener dicha información directamente en la secretaría de la Cámara.
A solicitud por escrito del empleado, el empleador puede otorgarle una licencia sin goce de sueldo - Art. 174 § 1 del Código del Trabajo. La solicitud del empleado debe hacerse por escrito y no requiere una justificación. La concesión de licencias sin goce de sueldo se deja a la total libertad del empleador. El empleador no tiene que justificar la negativa a conceder una licencia sin sueldo. Según el art. 165 del Código del Trabajo, si el empleado no puede comenzar la licencia dentro del período prescrito por razones que justifiquen la ausencia del trabajo, en particular debido a: 1) incapacidad temporal para trabajar debido a una enfermedad, 2) aislamiento debido a una enfermedad infecciosa, 3) nombramiento para ejercicios militares o para entrenamiento militar de hasta 3 meses, 4) licencia de maternidad, el empleador está obligado a posponer la licencia para una fecha posterior.
Base jurídica: Ley del Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 1998, núm. 21, artículo 94, en su forma enmendada).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita a un abogado.
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.