Buen día. Soy una enfermera. ¿Cuántas horas al mes puedo trabajar en el contrato?
No hay un estándar de tiempo de trabajo asignado a un contrato. Un enfermero contratado no está sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo en materia de jornada laboral, porque la ley pertinente para el contrato es el Código Civil, donde no existen normas de jornada laboral, tanto en el caso de un contrato de trabajo específico como en los contratos de mandato que constituyen la base para establecer un contrato de contacto con la enfermera. La enfermera que celebre dicho contrato debe ser consciente de que las disposiciones del Código de Trabajo relativas a las vacaciones y las prestaciones sociales no se aplican a ella. Siempre que los aspectos antes mencionados relacionados con el tiempo de trabajo, como la falta de vacaciones pagadas, puedan considerarse un inconveniente. Un contrato es una relación de derecho civil sin nombre (no regulada por el legislador) formada de acuerdo con el principio de libertad de contrato. Una de las partes de dicha relación es la enfermera que acepta un contrato de servicio pagado para el paciente y la otra parte es la entidad médica que solicita dicho servicio. El citado principio de libertad contractual al que está sujeta dicha relación consiste en que sus partes pueden libremente, de acuerdo con su voluntad unánime, configurar sus obligaciones mutuas, asegurándose únicamente de que las disposiciones del contrato no contradigan las disposiciones imperativas de la ley y no contradigan las propiedades de una determinada relación jurídica o principios de convivencia social. Sin embargo, que el contrato debe permanecer y las partes no pueden también configurar el contrato de tal manera que, de hecho, se establezca una relación laboral entre ellas. Base jurídica Ley del Código Civil (Gaceta Oficial de 1964, núm. 16, artículo 93, enmendada)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.