Estoy embarazada y tengo un contrato a tiempo parcial. Sin embargo, cuando llegué a L4, estaba empleado a tiempo completo. Tengo un contrato a tiempo parcial nuevamente el próximo mes. ¿A qué salario tendré derecho el próximo mes?
Merece la pena contar con la ayuda de las autoridades de la Institución del Seguro Social en este asunto. Las disposiciones de la ley no muestran completamente la situación presentada en la pregunta y la interpretación sistémica puede plantear problemas de interpretación. En mi opinión, si una persona trabajó a tiempo completo y durante este período se quedó embarazada y aprovechó la prestación por enfermedad, debe calcularse sobre la base del contrato de los últimos 12 meses.
Según el art. 23 de la Ley de prestaciones pecuniarias del seguro social en caso de enfermedad y maternidad, la base de la prestación por enfermedad de la empleada asegurada es la retribución mensual media pagada durante los 12 meses naturales anteriores al mes en que se produjo la incapacidad laboral, es decir, el embarazo. La base para calcular la prestación por enfermedad por un día de incapacidad laboral es una trigésima parte del salario, que es la base para la evaluación de la prestación. La base para el cálculo de la prestación por enfermedad del empleado se determina teniendo en cuenta la remuneración obtenida del contribuyente durante el período de seguro de enfermedad continuo, durante el cual surgió la incapacidad para trabajar. También vale la pena utilizar la ayuda de las autoridades de ZUS en este asunto. Base jurídica: Ley de prestaciones en metálico del seguro social en caso de enfermedad y maternidad (Boletín Legislativo de 2014, artículo 159).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.