¡Buenos días! Necesito asesoramiento sobre registros médicos. Me gustaría ver el historial de enfermedad de mi abuelo, que falleció hace unos años. No sé a qué institución acudir (¿la clínica a la que pertenecía?) ¿Y qué tengo que hacer para acceder a estos documentos? Estaré agradecido por el consejo. atentamente
La tarjeta de enfermedad del abuelo debe estar en el centro de salud que lo atendió. Basado en el artículo. 26 de la Ley de Derechos del Paciente y Ombudsman de los Derechos del Paciente, la entidad que brinda servicios de salud pone la documentación médica a disposición del paciente o su representante legal, o una persona autorizada por el paciente. Cabe señalar que, de acuerdo con la redacción de esta disposición, el propio paciente y la persona indicada durante la vida del paciente tienen derecho a leer la documentación de la enfermedad. Por lo tanto, si en el momento de la muerte de su abuelo no tenía los permisos correspondientes, no tendrá acceso a la documentación después de su muerte. En respuesta a la segunda pregunta, conviene aclarar que la entidad proveedora de servicios de salud mantiene la historia clínica por un período de 20 años a partir del final del año calendario en el que se realizó el último registro, con excepción de: 1) historias clínicas en caso de fallecimiento del paciente como consecuencia de lesiones corporales o envenenamiento, que se almacena durante 30 años a partir del final del año calendario en el que ocurrió la muerte; 2) Fotografías de rayos X almacenadas fuera de la documentación médica del paciente, que se almacenan durante un período de 10 años a partir del final del año calendario en el que se tomó la foto; 3) remisiones para exámenes u órdenes médicas, que se almacenan por un período de 5 años a partir del final del año calendario en el que se brindó el servicio que es objeto de la remisión u orden; 4) historiales médicos de niños menores de 2 años, que se conservan durante 22 años. Cabe señalar que la documentación médica se pone a disposición: 1) para su inspección, incluidas las bases de datos en el ámbito de la protección de la salud, en las instalaciones de la entidad que presta los servicios de salud; 2) elaborando sus extractos, extractos o copias; 3) emitiendo el original contra acuse de recibo y sujeto a devolución después de su uso, si el organismo o entidad autorizada solicita los originales de esta documentación. Posición jurídica: Ley de derechos del paciente y defensor del paciente (Revista Leyes de 2012, artículo 159)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.