¿Puedo trabajar a través de Internet cuando estoy de baja por enfermedad?
NO. Cualquier empleo con licencia por enfermedad es una violación del art. 92 del Código del Trabajo, y la Ley de prestaciones económicas del seguro social en caso de enfermedad y maternidad. Una persona con licencia por enfermedad está sujeta al control de ZUS y del empleador. El control del uso correcto de la baja laboral por enfermedad consiste en determinar si el asegurado, durante el período de incapacidad laboral declarada: 1) no realiza trabajo remunerado, 2) no utiliza la baja laboral de forma contraria a su finalidad. Cabe señalar que la Ley y el Reglamento definen de manera diferente el tema del control relacionado con el contenido. De acuerdo con la ley, se trata de controlar el uso de los despidos de acuerdo con su propósito, mientras que el reglamento requiere que el despido no se utilice de manera incompatible con su propósito. Contrariamente a las apariencias, no es solo una cuestión de retórica. La forma de comportamiento del asegurado durante la enfermedad puede evaluarse desde el punto de vista de la realización de acciones encaminadas a lograr el objetivo del tratamiento, así como acciones contrarias a este objetivo. La imposición al asegurado de la obligación de utilizar la exención "de acuerdo con el propósito" incluirá, por lo tanto, tanto una orden para actuar de manera directamente dirigida al logro de un objetivo, como la prohibición de comportamientos contrarios a ese objetivo. Por otro lado, la prohibición de utilizar la baja por enfermedad "contraria a la finalidad" cubre comportamientos contrarios a la finalidad de la emisión del certificado. Por lo tanto, el comportamiento que va en contra del propósito del despido es un control de seguridad. Las dudas sobre la utilización de la licencia por enfermedad en contra de su finalidad son resueltas por la unidad organizativa competente de la Institución del Seguro Social, recabando, en su caso, la opinión del médico tratante.
Base jurídica: Ley de prestaciones en metálico del seguro social en caso de enfermedad y maternidad (Boletín Legislativo de 2010, núm. 77, artículo 512, según enmendada).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.