¿Puede un médico tener una farmacia? ¿Qué condiciones tiene que cumplir?
Un médico puede tener una farmacia. Se requiere un permiso para emprender una actividad comercial en forma de administración de una farmacia, punto de venta de farmacia o almacén farmacéutico de acceso general. En el caso de una farmacia, la solicitud de permiso debe presentarse al Inspector Provincial de Supervisión Farmacéutica competente para el lugar de la actividad. Después de recibir el permiso, el propietario de la farmacia debe presentar la documentación pertinente al Fondo Nacional de Protección de la Salud, que es necesaria para otorgar un reembolso por algunos de los medicamentos vendidos. En Polonia, cualquier empresario que dirija un negocio puede establecer una farmacia en cualquier forma legal, pero las disposiciones legales establecen ciertas condiciones que deben cumplirse para abrir una farmacia. La farmacia debe emplear a un farmacéutico como gerente. Según la ley polaca, farmacéutico es una persona que cumple una de las siguientes condiciones:
- completó estudios de cinco años en farmacia en Polonia, incluidas al menos seis meses de prácticas en una farmacia, y obtuvo una maestría;
- completó estudios de farmacia de cuatro o cinco años en Polonia y obtuvo una maestría;
- tiene un diploma emitido por un estado que no es un Estado miembro de la Unión Europea que confirma la finalización de al menos cinco años de estudios en farmacia, incluyendo al menos seis meses de prácticas en una farmacia, reconocido en la República de Polonia como equivalente al diploma y título profesional obtenido en Polonia
- es ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea y tiene un documento que acredite las calificaciones pertinentes para ejercer en Polonia como farmacéutico.
Las farmacias en Polonia son: a) generalmente accesibles b) hospitales, hospitales proveedores u otras empresas de entidades médicas que brindan servicios de salud estacionarios y durante todo el día c) internos
Base jurídica: Derecho farmacéutico (Boletín Legislativo de 2008, núm. 45, artículo 271, enmendado)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.