Les pido que analicen un caso inusual. Hasta el 31 de agosto de 2014, era un empleado a tiempo completo, desde el 1 de septiembre se suponía que debía ir a tiempo parcial, a lo que acepté. En agosto fui hospitalizada y desde entonces tuve baja por enfermedad hasta el final de mi embarazo (noviembre). A pesar del cambio en el horario de trabajo, recibía prestaciones por enfermedad calculadas sobre la base de mi remuneración a tiempo completo de conformidad con el art. 43 de la Ley de 25 de junio de 1999 sobre prestaciones en metálico del seguro social en caso de enfermedad y maternidad. El bebé nació en noviembre. ¿Cómo se debe calcular la prestación por maternidad? Basado en el artículo. 40 (en relación con el cambio en el horario de trabajo) o de conformidad con el art. 43 (no hubo interrupción entre los períodos de recepción de beneficios).
En mi opinión, la base para el pago de la asignación debería ser el art. 40 de la Ley de prestaciones económicas del seguro social en caso de enfermedad y maternidad.
De acuerdo con este artículo, en caso de cambio de contrato de trabajo u otro acto en base al cual se establezca la relación laboral, consistente en un cambio de horario de trabajo, la base del subsidio de maternidad es la retribución establecida por el nuevo horario de trabajo, si el cambio se produjo en el mes en que resultante incapacidad para trabajar.
Para determinar la base del subsidio de maternidad, se utilizan los ingresos que constituyen la base para la evaluación de la cotización del seguro de enfermedad, una vez deducidas las cotizaciones a la seguridad social deducidas por el empleador.
La base para el cálculo de la asignación por maternidad (idéntica a la prestación por enfermedad) de la asegurada en condición de asalariada es la retribución mensual media pagada por el período de 12 meses naturales anteriores al mes en que se produjo la incapacidad laboral.
De conformidad con el art. 40 del acto comentado, en caso de cambio en la relación laboral (contrato de trabajo u otro acto en base al cual se estableció la relación laboral), que consista en un cambio en el horario de trabajo, la base para el monto de la asignación es la nueva retribución - establecida para el nuevo horario de trabajo, si el cambio se produjo en : el mes en el que se produjo la incapacidad para el trabajo o durante los 12 meses naturales anteriores al mes en que surgió la incapacidad y en el período inferior a 12 meses, si la incapacidad para el trabajo se produjo antes de la expiración de los 12 meses naturales anteriores al mes en que se produjo la incapacidad para el trabajo.
Base jurídica: Ley de prestaciones en metálico del seguro social en caso de enfermedad y maternidad (Boletín Legislativo de 2004, artículo 159, modificada).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.