Trabajo en la oficina de diseño de una gran empresa en Zabrze. He tenido problemas de espalda durante unos tres años. Me sometí a dos operaciones en la columna cervical en Piekary Śl. Solo el año pasado me diagnosticaron discopatía de la columna lumbar y me sometí a una rehabilitación de 6 semanas en el hospital municipal de Chorzów. Mi condición mejoró y, a pesar de mi cojera, volví a trabajar (tengo un certificado de discapacidad moderada). Tengo un trabajo bien pagado, estoy pagando mi préstamo. En enero de este año. ZUS me remitió a un sanatorio de rehabilitación y hasta la mitad del sanatorio me sentí genial, hubo una clara mejoría en la marcha. En la última semana se incluyeron en la rehabilitación ejercicios muy dinámicos en piscina (1,3 m de profundidad): saltos de tijera, saltos, etc. (con la columna dañada). Mi estado se ha deteriorado tanto que puedo moverme muy lentamente con muletas, no se trata del coche y tampoco del trabajo. Mi mundo se ha derrumbado. No sé qué hacer. Probablemente la apuesta me despedirá en 2-3 meses. Tengo 59 años. No viviré para ver mi edad de jubilación, tengo 7 años de trabajo clandestino. ¿Puedo reclamar una indemnización por daños a la salud del sanatorio, que me permitirá liquidar mis pagos y esperar la jubilación? Si es así, ¿cómo hacerlo?
Puede reclamar una indemnización al sanatorio sobre los principios generales adoptados en el Código Civil, es decir, con respecto al cumplimiento indebido de las obligaciones del sanatorio. En primer lugar, sería necesario comprobar el deterioro de la salud en función del proceso de tratamiento propuesto por el médico en el sanatorio, teniendo en cuenta las recomendaciones del médico que te deriva a los sanatorios. Tendría que probar el error en el diagnóstico o el método de tratamiento relacionado con su caso. La Ley de 28 de julio de 2005sobre tratamientos de spa, balnearios y áreas de protección de balnearios y comunas de balnearios, Journal of Laws 2012.452, explica el concepto de rehabilitación de balnearios, como una actividad organizada llevada a cabo en un balneario por instalaciones de tratamiento de balnearios, destinada a restaurar la salud del paciente o la independencia motora alcanzable para un estado determinado y social, utilizando materias primas medicinales naturales. Según el art. 9. 1. de esta Ley, las tareas del sanatorio spa incluyen proporcionar a un paciente que ha sido referido para tratamiento de spa o rehabilitación de spa: 1) servicios de atención médica las 24 horas en condiciones estacionarias; 2) atención médica y atención de enfermería las 24 horas; 3) tratamientos previstos en el programa de tratamiento; 4) beneficios preventivos y 5) educación para la salud. Estos 5 puntos forman la base de la responsabilidad del sanatorio. La forma más sencilla sería ponerse en contacto con un abogado especializado en derecho médico en esta materia. También puede intentar ponerse en contacto con ZUS sobre este tema. Quizás aquí sea posible una solución amistosa. También vale la pena informar al defensor del paciente sobre todo el asunto. Quizás la intervención del ombudsman también sea de ayuda. Base jurídica: Ley del Código Civil (Gaceta Oficial de 2014, artículo 121, enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.