¿Puede un médico que trabaja bajo contrato, en caso de enfermedad, utilizar la ayuda de otro médico como reemplazo?
Sí, podrá, siempre que, no obstante, dicha posibilidad surja del contrato de contacto entre la unidad de salud y el médico. Un contrato médico es un contrato de derecho civil sin nombre: está sujeto a las disposiciones generales del Código Civil, así como a las disposiciones sobre mandato (artículos 734-751 del Código Civil), por lo que debe esforzarse por lograr la regulación más completa y específica de todas sus disposiciones en el contrato de gestión. El objeto de un contrato médico es un servicio profesional remunerado (en general) que consiste en la atención y el tratamiento de los pacientes. En virtud del contrato, el médico se compromete a proporcionar una remuneración por el tratamiento permanente en nombre y en beneficio del agente terapéutico. Por lo general, el contrato de contrato entre la unidad de salud y el médico no prevé la sustitución de un médico. También es difícil encontrar disposiciones sobre la obligación de concertar la sustitución por parte del médico que resultó estar enfermo o de la unidad de salud para la que el médico realiza "trabajo". Por lo general, las entidades médicas buscan otras entidades, otros médicos que puedan reemplazar a un médico enfermo, creando así un nuevo contrato. Dicho acuerdo también es un contrato médico, por ejemplo, mientras dure la enfermedad de otro médico. Dicho acuerdo puede estar limitado en el tiempo, la duración o puede ser fijado hasta el regreso del médico de cabecera que se encuentra de licencia en ese momento. El contrato no es un contrato de trabajo, es un contrato de derecho civil, cuyo contenido es determinado por los propios interesados. A veces hay discrepancias en la interpretación de la responsabilidad de los médicos de contacto en una situación en la que rescinden su contrato de la noche a la mañana o informan su ausencia por enfermedad. Sin embargo, debe recordarse que el contrato en sí puede imponer sanciones al médico que trata a los pacientes de manera gravemente negligente. No obstante, se ha educado una práctica de uso común que un médico cuyo estado de salud indica que no podrá realizar trabajo de contacto por enfermedad notifica a la entidad para quien realiza el contrato de incapacidad temporal para realizar tareas.
Base jurídica: Ley del Código Civil (Boletín Legislativo de 1964, núm. 16, artículo 93, enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.