Una subvención de funeral es un beneficio de ZUS o KRUS para la familia del fallecido. La subvención funeraria es un reembolso parcial de los gastos funerarios. Durante varios años, el derecho a la prestación por desempleo no ha variado. ¿Cuánto cuesta una subvención funeraria y cómo la obtengo?
Tabla de contenido:
- Subsidio de sepelio: ¿a quién tiene derecho?
- Beca de sepelio: ¿quién la puede conseguir?
- Subsidio de funeral: ¿cuánto es?
- Beca de sepelio: ¿quién la paga?
El subsidio por funeral es un apoyo financiero único al que tiene derecho la familia del fallecido, pero también la persona o institución que se hizo cargo de la organización del funeral. El derecho a una asignación se define en las disposiciones de la Ley de Pensiones (Boletín Legislativo 2018, artículo 1270).
Subsidio de sepelio: ¿a quién tiene derecho?
De conformidad con las disposiciones de esta Ley, se podrá pagar una subvención de funeral si la persona fallecida:
- asegurado;
- recibió una pensión (o no la recibió, pero cumplió con las condiciones para obtenerla);
- era miembro de la familia de una persona asegurada o que recibe una pensión (un miembro de la familia se considera cónyuge, padres, hijos, incluidos los adoptados, hermanos, abuelos, nietos, personas sobre las que se ha establecido la tutela legal, etc.).
Vale la pena saber que el subsidio de sepelio también se paga después de la expiración del seguro o si el fallecimiento ocurrió mientras recibía la prestación por enfermedad, la prestación de rehabilitación o la prestación por maternidad.
También es importante que el subsidio funerario se pueda conceder sólo con un título, es decir, no se puede cobrar dos veces: por ejemplo, para el seguro del fallecido y para el seguro de su familiar.
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Beca de sepelio: ¿quién la puede conseguir?
Se puede otorgar un beneficio único en forma de subvención funeraria a la persona que cubrió los costos del entierro; la mayoría de las veces es alguien de la familia del fallecido o alguien de sus amigos. Si el empleador, una casa de asistencia social, una asociación religiosa o una comuna pagó el funeral, la asignación se destina a la entidad en cuestión. Si los costos fueran compartidos, la asignación se puede compartir (en proporción a los gastos incurridos) entre las personas u organismos que pagan el funeral.
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Subsidio de funeral: ¿cuánto es?
La subvención para el funeral es actualmente de 4.000 PLN. Se trata de una cantidad fija que se paga independientemente del costo real del pagador del funeral. Esto significa que incluso si fueran superiores a 4000 PLN, no tendremos la opción de aumentar el monto del beneficio. El derecho a recibirlo caduca si las personas que pagan el funeral no presentan una solicitud dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del fallecimiento o desde la fecha del funeral; esta última situación se aplica a los casos en los que, por ejemplo, hubo un problema con, por ejemplo, encontrar el cuerpo. El subsidio se paga dentro de los 30 días posteriores a la fecha de presentación de los documentos.
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Beca de sepelio: ¿quién la paga?
El subsidio lo paga la Institución de Seguro Social (ZUS) o, en el caso de los agricultores, el Fondo de Seguro Social Agrícola (KRUS) previa presentación de una solicitud apropiada por parte de las personas interesadas.
La aplicación está disponible en las sucursales de ZUS y KRUS, pero también en los sitios web de ambas instituciones (ZUS Z-12 o KRUS SR-26).
Al enviar la solicitud, es necesario adjuntar otros documentos:
- certificado de defunción (o certificado de nacimiento en caso de muerte fetal),
- facturas originales o facturas que documenten los costos de entierro (o sus copias certificadas por el banco),
- un documento que acredite la relación del fallecido con la persona que presenta la solicitud (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.)
- un certificado de seguro de pensión de jubilación o invalidez para el fallecido o un miembro de la familia.
La solicitud y los documentos se envían a la instalación en persona, por correo o electrónicamente (por ejemplo, a través del sistema PUE ZUS). También puede ser presentado por una persona autorizada. Esta opción la utilizan con mayor frecuencia los directores de funerarias que se encargan de todos los trámites relacionados con el entierro, incluido el cobro de una asignación en nombre de la persona que paga el funeral para cubrir sus costos.
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