¿En que mes de embarazo puedo irme de baja por enfermedad?
Una empleada con licencia por enfermedad puede quedarse desde el día de quedar embarazada hasta el parto. Solo el médico decide sobre el período de baja por enfermedad de la mujer embarazada, por lo que el tema de la baja por enfermedad es su responsabilidad. Según el art. 177 del Código del Trabajo, el empleador no podrá rescindir o rescindir el contrato de trabajo durante el embarazo, así como durante la baja por maternidad, salvo que existan motivos que justifiquen la rescisión del contrato sin previo aviso por su culpa y la organización sindical que representa a la empleada haya acordado rescindir el contrato. El documento que constituye la base para el pago de la prestación de enfermedad es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo emitido en el formulario ZUS ZLA. La prueba que constituye la base para la concesión y el pago de la prestación de enfermedad durante el período de incapacidad laboral confirmada en el extranjero es un certificado de una institución médica extranjera o un médico extranjero traducido al polaco: - que contenga el nombre de la institución médica extranjera o el nombre y apellido del médico extranjero, con la fecha de emisión y la firma; - especificando las fechas de inicio y finalización de la incapacidad laboral. Para el pago de la prestación por enfermedad por el monto del 100% de la base de cálculo, se requiere adicionalmente lo siguiente: - un certificado médico ZUS ZLA con el código "B" ingresado o un certificado médico separado que confirme el estado de embarazo - en el caso de incapacidad para trabajar durante el embarazo, la base para el cálculo de la asignación para el empleado es el promedio mensual remuneración pagada por el período de 12 meses naturales anteriores a la incapacidad para trabajar o desde el período real de empleo por meses naturales completos, si la incapacidad para el trabajo se produjo antes de la expiración de este período.
Base jurídica: Ley del Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 1998, núm. 21, artículo 94, en su forma enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.