Desde el 2 de marzo, tengo contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque aún no he recibido el contrato, pero el certificado ya ha sido emitido por mi empleador, por lo que tuvo que darme de alta, y estoy en la 8a semana de embarazo y no me siento bien. El médico me dijo que el 25 de marzo, cuando tenga otra cita, me daría L4, pero el empleador me hizo con la condición de que dos meses después de recibir el contrato, tuviera que trabajar porque tenía miedo a los cheques de la ZUS. Por favor, dígame cómo es, ¿tengo que trabajar estos dos meses para que el empleador evite que me controlen? ¿Puede pedirme que trabaje aunque mi estado de ánimo no sea el mejor? En noviembre de 2014 tuve un aborto espontáneo y temo que vuelva a ocurrir.
No se puede esconder detrás de la necesidad de la presencia de un empleado, poniendo en riesgo su salud y la del niño.
Las disposiciones del Código del Trabajo muestran claramente la tendencia según la cual una mujer embarazada está protegida por una ley especial.
Según el art. 179 del Código del Trabajo, un empleador que contrate a una empleada embarazada no debe permitir que la empleada en el trabajo realice el trabajo especificado en el art. 176 del Código del Trabajo, es decir, entre otros: 1) relacionados con el esfuerzo físico y el transporte de cargas y la posición corporal forzada; 2) en un microclima frío, caliente y cambiante; 3) en ruido y vibración; 4) exposición a campos electromagnéticos, radiación ionizante y ultravioleta y trabajo con monitores de pantalla; 5) a presión aumentada o reducida; 6) en contacto con factores biológicos nocivos; 7) en exposición a productos químicos nocivos; 8) amenaza con graves lesiones físicas y mentales.
Un empleador que contrate a una empleada embarazada o en período de lactancia en los trabaja, está obligado a ajustar sus condiciones a los requisitos establecidos en esta normativa o limitar el tiempo de trabajo para eliminar riesgos para la salud / seguridad de los empleados. Si es imposible o inútil ajustar las condiciones en el puesto actual / acortar el tiempo de trabajo, el empleador está obligado a transferir al empleado a otro trabajo y, en su defecto, a liberar al empleado de la obligación de realizar el trabajo durante el tiempo necesario.
Base jurídica: Ley del Código del Trabajo. U. de 2014, artículo 1502, según enmendada) REGLAMENTO DEL CONSEJO DE MINISTROS de 10 de septiembre de 1996 sobre la lista de obras particularmente gravosas o nocivas para la salud de la mujer (Boletín Legislativo de 2006 No. 114 artículo 545 según enmendado)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.