Sí, el médico puede negarse a recetar anticonceptivos o píldoras abortivas a una paciente si no está de acuerdo con su conciencia o religión. El médico está obligado a indicar las posibilidades reales de obtener este servicio de otro médico o en otra institución sanitaria y justificar y dejar constancia de este hecho en la documentación médica.
Un médico que ejerza su profesión sobre la base de una relación laboral o dentro del servicio, también debe notificar al supervisor por adelantado por escrito. Es el resultado directo del art. 39 de la Ley de Profesiones de Médico y Odontólogo.
El médico no puede negarse a brindar la asistencia médica necesaria.
Sin embargo, cabe señalar que el art. 30 de la misma Ley indica que el médico está obligado a brindar asistencia médica en todo caso cuando la demora en brindarla pueda resultar en riesgo de muerte, lesiones corporales graves o trastorno de salud grave, y en otros casos urgentes. La obligación impuesta al médico de prestar asistencia se produce en todos los casos en los que la demora en la prestación de la asistencia médica pueda producir los efectos especificados en esta disposición, es decir, también cuando su aparición podría y debería haber sido prevista por el médico. Esto significa que, en contacto con el paciente, el médico está obligado a evaluar no solo su estado de salud sobre la base del diagnóstico actual, sino también, en caso de una amenaza, considerar la probabilidad de su aumento. Si el aumento esperado del riesgo indica la posibilidad de una amenaza para la vida o la salud, entonces, actuando como garante, el médico está obligado a proporcionar de inmediato la asistencia médica adecuada, a menos que una demora en la prestación no cambie el grado de riesgo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de un médico viola el art. 30 de este acto. En el caso de que se produzcan las consecuencias especificadas en esta disposición como resultado de la falta de asistencia médica, el médico puede ser considerado penalmente responsable por un delito cometido inadvertidamente, siempre que las instalaciones de la parte especificadas en el art. 9 § 2 del CC
El médico está obligado a proporcionar información sobre el estado de salud.
Por lo tanto, el paciente tiene derecho a que los servicios de salud cumplan los requisitos de conocimientos médicos y la información sobre su estado de salud. Estos derechos corresponden a las obligaciones de los médicos especificadas en el art. 31 y 37 de la Ley de la Profesión Médica, de la que se desprende que el médico está obligado a proporcionar al paciente información accesible sobre su estado de salud, diagnóstico, métodos de diagnóstico y tratamiento propuestos y posibles, consecuencias previsibles de su aplicación u omisión, y en caso de dudas diagnósticas o terapéuticas. un médico por propia iniciativa o por solicitud del paciente, si lo considera justificado a la luz de los conocimientos médicos, debe consultar a un médico especialista apropiado.
La sospecha de un defecto fetal debe confirmarse mediante un examen prenatal
A la luz de estas disposiciones y del hecho indiscutible señalado al inicio de que la única prueba diagnóstica que podría confirmar o excluir la existencia de un defecto fetal en forma de síndrome de Turner es la prueba genética prenatal, cada uno de los médicos encuestados tenía la obligación legal de remitir a la demandante por iniciativa propia e informarle sobre su importancia y consecuencias del uso u omisión, así como sobre las posibles consecuencias del supuesto defecto genético en el feto. La reclamante tenía derecho a tener información confiable y accesible sobre este tema y sobre las pruebas genéticas y, sobre todo, el derecho a ser referida para tales pruebas gratuitas, que podía utilizar o no. Todo médico tiene el deber de competencia y la obligación de proporcionar información. Se trata de competencias reales y sustantivas, que permitan la evaluación adecuada del estado del paciente y el uso de los métodos diagnósticos y terapéuticos necesarios, y la obligación de información confiable debe cumplirse de tal manera que proporcione al paciente la información suficiente y comprensible necesaria para que pueda tomar una decisión sobre el tratamiento posterior.
El paciente decide por si mismo
El paciente tiene derecho a tomar decisiones independientes en los asuntos personales más importantes, y el deber del médico es brindarle información confiable, objetiva y comprensible que le permita tomar tal decisión y emitir una derivación para las pruebas que le permitan hacer un diagnóstico adecuado. Todo esto debe ser realizado por el médico por iniciativa propia, porque el paciente, que generalmente no tiene conocimientos médicos, puede no solo desconocer su estado de salud, sino que también desconoce los métodos de diagnóstico que pueden explicar esta condición. El hecho de que el médico no proporcione la información indicada, que brinde información poco confiable, desinformación y no emitir una referencia para exámenes especializados, cuando sea necesario para determinar la condición del paciente, es culpa del médico.
Base legal:
Ley sobre las profesiones de médico y dentista (Gaceta Oficial de 2008, núm. 136, artículo 857, según enmendada)