¿Tiene la madre derecho a una baja por maternidad tras la muerte de un recién nacido? Si no es así, ¿se le deben otros beneficios?
SI. Según el art. 181 (1) del Código Laboral, en el caso de un mortinato o la muerte de un niño antes del final de las 8 semanas de vida, los empleados tienen derecho a una licencia de maternidad de 8 semanas después del parto, pero no inferior a 7 días a partir de la fecha de la muerte del niño. En caso de fallecimiento del niño después de las 8 semanas de edad, la empleada sigue teniendo derecho a la licencia de maternidad durante un período de 7 días a partir de la fecha del fallecimiento del niño. El legislador no tuvo en cuenta la situación en la que puede producirse la muerte de un hijo durante el uso de la licencia de maternidad por parte de un empleado-padre que cría al niño y se toma la licencia de maternidad. Parece que el padre del niño que está de baja por maternidad de conformidad con el art. 180 § 7, debido al fallecimiento de la madre mientras se encuentra de baja por maternidad, en caso de fallecimiento del hijo, tendrá derecho a 7 días de baja por maternidad, independientemente del período en el que fallezca el hijo a partir de la fecha de nacimiento. No hay motivos para suponer que el padre de un niño que toma la licencia por maternidad tendrá derecho a más de 7 días de licencia por maternidad después de la muerte del niño.
El derecho de la madre a 8 semanas de licencia por maternidad después de la muerte del niño, garantizado desde el día del parto, está destinado a regenerar la fuerza de la madre después del parto. También vale la pena enfatizar que una empleada que dio a luz a más de un hijo en un solo nacimiento tiene derecho a una licencia de maternidad en este caso en la cantidad adecuada al número de niños que todavía están vivos. Base jurídica: Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 1988 núm. 21, artículo 94, enmendado)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.