¿Cuándo tengo derecho al beneficio de rehabilitación después de una cirugía de columna?
La prestación de rehabilitación se concede a una persona asegurada que, tras agotar la prestación por enfermedad, sigue sin poder trabajar, y un tratamiento o rehabilitación terapéutica adicional promete recuperar la capacidad para trabajar. El beneficio de rehabilitación se otorga por el período necesario para restaurar la capacidad para trabajar, pero no más de 12 meses. Las circunstancias de la prestación de rehabilitación las decide un médico certificado de la Institución del Seguro Social. La decisión del médico es la base para emitir una decisión sobre el beneficio de rehabilitación. No se concede una prestación de rehabilitación a una persona con derecho a una pensión de vejez o invalidez, prestación de desempleo, prejubilación o prestación de prejubilación. La elegibilidad para la prestación de rehabilitación no depende de la existencia de la misma enfermedad después de la expiración de la prestación, sino de la incapacidad laboral continuada e ininterrumpida, causada por la misma u otra enfermedad, o por varias comorbilidades. El uso de la palabra "todavía" en la disposición citada por el legislador también significa que debe haber continuidad entre el período de recepción de la prestación por enfermedad y el período de recepción de la prestación de rehabilitación. En otras palabras, el Estado que justifica el derecho a la prestación por enfermedad y luego el derecho a la prestación de rehabilitación no puede interrumpirse. Por lo tanto, el estado de enfermedad presente en una persona en particular le dará derecho a un beneficio de rehabilitación solo cuando el grado de gravedad de este estado de enfermedad resulte en su incapacidad para trabajar.
Ley de 25 de junio de 1999 sobre prestaciones en metálico del seguro social en caso de enfermedad y maternidad (Boletín Legislativo de 2005, núm. 31, artículo 267, modificada).
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.