Trabajo con un contrato de duración determinada que finaliza en mayo de este año. ¿Es cierto que el contrato solo se extenderá si estoy en el tercer mes de embarazo al finalizar el contrato? Si estoy en el segundo mes, ¿decide el empleador?
SI. Los acuerdos celebrados por un período de tiempo definido se prorrogan si se rescinden después del final del tercer mes de embarazo. En el caso de las trabajadoras empleadas por un período determinado o por la duración de un trabajo específico, o por un período de prueba superior a 1 mes, se modifica el principio de protección de la durabilidad de las relaciones laborales de las mujeres, ya que estos contratos se prorrogan solo hasta el día del parto.
La protección laboral para mujeres embarazadas se aplica a todas las mujeres empleadas con contratos de duración determinada, con la excepción de una empleada en un período de prueba que no exceda de un mes y una empleada empleada para reemplazar a una empleada ausente (artículo 177 § 3 y § 31 del Código del Trabajo). El hecho de prorrogar el contrato hasta la fecha de entrega debe quedar reflejado en la documentación personal del empleado. En la práctica, a la hora de evaluar la posibilidad de rescindir los contratos temporales con mujeres embarazadas, el tema más problemático es la forma en que se debe contabilizar el final del tercer mes de embarazo.
Según sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2001 (I PKN 231/2000, OSNAPiUS 2002/21 ítem 515), para calcular el plazo señalado en el art. 177 § 3 del Código del Trabajo, art. 112 del Código Civil. Según la sentencia del Tribunal, es demasiado simplista suponer que un mes tiene cuatro semanas (ya que, aparte de febrero, cada dos meses es superior a cuatro semanas), de modo que tres meses equivalen a doce semanas. Debido a la cantidad de días en un mes (28, 29, 30 o 31), el período de tres meses es en realidad 90-92 días, lo que corresponde a un período de trece semanas (noventa y un días), por lo que el comienzo de la decimotercera semana no significa que ya haya sucedido. después de tres meses.
Base jurídica: Ley del Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 1998, núm. 21, artículo 94, enmendada)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.