Estoy en el primer mes de embarazo. Tengo un contrato de trabajo desde diciembre hasta finales de abril. ¿Puedo tomar una licencia por enfermedad al final de mi contrato de embarazo o necesito tener este contrato extendido para tomar una licencia por enfermedad? ¿Terminará dicha liberación al final de mi contrato?
Este problema se resuelve con el art. 177 párr. 3 del Código del Trabajo. Según él, un contrato de trabajo celebrado por un período definido / por la duración de un trabajo específico / por un período de prueba superior a un mes, que se rescindiría después del tercer mes de embarazo, se prorroga hasta la fecha del parto. En mi opinión, esto es exactamente lo que debería suceder.
El párrafo 3 no se aplica a un contrato de trabajo de duración determinada celebrado para reemplazar a un empleado durante su ausencia justificada del trabajo.
El empleador puede rescindir el contrato de trabajo con preaviso durante el embarazo o la baja por maternidad solo en caso de declaración de quiebra o liquidación del empleador. Incluido en el art. 177 § 1 del Código del Trabajo La prohibición de la rescisión (y rescisión) por parte del empleador de un contrato de trabajo con una empleada embarazada y durante la licencia de maternidad no significa que la rescisión no dé lugar a la rescisión del contrato de trabajo. Esta terminación es ilegal y sus efectos se especifican en el art. 45 § 1 del Código del Trabajo A continuación, debe acudir inmediatamente a un tribunal laboral.
Si el tribunal decide al mismo tiempo el reintegro y la remuneración por el período de desempleo, la adjudicación de dicha remuneración puede tener lugar solo con la condición de comenzar el trabajo y, en el caso de empleados especialmente protegidos, en el monto de la remuneración por el trabajo que el empleado recibiría en el período desde la terminación del contrato de trabajo hasta el día del juicio. Si el tribunal decide la retribución por el tiempo de permanencia en paro tras una reincorporación definitiva (por ejemplo, como resultado de una investigación por separado de estas reclamaciones), la premisa para aceptar una acción por dicha retribución es la confirmación de la incorporación al trabajo como consecuencia de una reincorporación válida, o más precisamente, informar la disponibilidad para reanudar el trabajo inmediatamente. trabajar dentro de los 7 días siguientes a su reincorporación (artículo 48 § 1 del Código del Trabajo)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.