A la luz del nuevo reglamento del Ministerio de Sanidad de 20 de julio de este año y las disposiciones del Diario Ley 2914, artículo. 949, anexo 5, ¿todavía se requiere que un médico notifique a las autoridades pertinentes sobre la epilepsia sospechada o existente en un permiso de conducir?
SI. De acuerdo con el artículo 79.8 de la Ley de conductores de vehículos, en caso de que un certificado médico contenga contraindicaciones sanitarias para la conducción de un vehículo o restricciones derivadas del estado de salud, el médico autorizado remitirá copia del mismo: 1) examen medico; 2) el staroste competente para el lugar de residencia de la persona examinada, después de 14 días a partir de la fecha del examen, si la persona examinada o la entidad que remite los exámenes no presentó una solicitud de reexamen o el certificado médico se emitió después del reexamen.
Si el solicitante experimenta otra pérdida del conocimiento, alteración del conocimiento o trastorno convulsivo con sintomatología epiléptica, se debe realizar una evaluación teniendo en cuenta el riesgo de recurrencia de estos trastornos durante la conducción. Un neurólogo especifica los requisitos para la observación médica adicional y puede indicar un período durante el cual el titular de una licencia de conducir no puede conducir vehículos.
Vale la pena saber que el sistema nervioso incluye enfermedades del sistema nervioso central y periférico, así como trastornos neurológicos asociados a la intervención quirúrgica que resultan en daño al sistema nervioso central o periférico, dependiendo de los efectos funcionales (trastornos de la conciencia, trastornos sensoriales, trastornos motores, trastornos de la postura corporal, trastornos del equilibrio y la coordinación motora, disfunción de la percepción visual y auditiva). La evaluación también tiene en cuenta los riesgos derivados de la naturaleza de la enfermedad, el riesgo de progresión de trastornos neurológicos y el deterioro de la salud. En el caso de enfermedades neurológicas, puede ser necesaria la opinión de un neurólogo, en el caso de la epilepsia, es necesaria la opinión de un neurólogo.
Base jurídica: Ley de conductores de vehículos (Boletín Oficial de 2014, artículo 600).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita a un abogado.
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.