Mi suegro fue hospitalizado por la amputación de su pierna derecha por isquemia y necrosis, le amputaron la pierna el 21 de octubre de 2014, lamentablemente en la noche del 23 de octubre de 2014 se cayó de la cama y se rompió la otra. Debido a su mala salud no fue operado, por lo que su estado se deterioró y el 5.11.14 falleció. ¿Puede la esposa reclamar al hospital una compensación del seguro de responsabilidad civil por negligencia del personal y negligencia del paciente? ¿Qué pasos se deben tomar?
Si. Los pacientes pueden, ante comisiones provinciales especiales, quejarse a los hospitales por los errores y negligencias de los que son víctimas.
Las instalaciones médicas cubren los reclamos de las partes lesionadas de una póliza de seguro adicional obligatoria contra eventos médicos, es decir, errores médicos y negligencia. La obligación de tenerla fue impuesta a los hospitales por la ley de 15 de abril de 2011 sobre la actividad médica (Boletín Legislativo No. 112, artículo 654).
Para reclamar una indemnización, se debe presentar una solicitud para la determinación de un evento médico. Se somete al comité provincial para la adjudicación de eventos médicos competentes para la sede del hospital. La solicitud debe presentarse dentro de 1 año a partir de la fecha de ocurrencia del evento, pero el límite de tiempo no puede ser mayor de 3 años a partir de la fecha del evento que ocasionó infección, lesión corporal, trastorno de salud o muerte del paciente. Contrariamente a las reglas generales de procedimiento civil, en el caso de una solicitud para la determinación de un evento médico, el solicitante no tiene que probar su reclamo. En el trámite ante las comisiones de voivodato, el legislador adoptó una forma menos exigente, que es fundamentada. En la justificación, el solicitante no tiene que indicar un acto u omisión específico que haya ocasionado el daño, sino solo fundamentar que ocurrió un evento que resultó en una infección, lesión corporal o deterioro de la salud.
La solicitud de determinación de un evento médico está sujeta al pago de una tasa fija de 200 PLN (artículo 67d (3) de la Ley sobre la base de la PPL). Esta tasa podrá abonarse en efectivo en la caja de la oficina de voivodato en la que tenga su sede la comisión de voivodato competente, o sin efectivo a la cuenta bancaria de esta oficina. La confirmación del pago de la tasa es uno de los documentos obligatorios adjuntos a la solicitud (artículo 67d (2) (2) de la Ley de Contratación Pública).
Base legal: Actuar sobre los derechos del paciente y el Defensor del Pueblo de los Derechos del Paciente (Revista de Leyes de 2012, artículo 159)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.