Conseguí un contrato de trabajo después de una pasantía de seis meses. Estoy embarazada. ¿Cuándo puedo irme de baja por enfermedad? ¿Tengo que trabajar 30 días en un nuevo contrato para recibir beneficios? ¿Cómo se cuentan estos 30 días? Por ejemplo, del 16 de septiembre de 2014 al 16 de octubre de 2014, ¿contamos los días laborables? ¿Puedo pasar a L4 inmediatamente después de unos días y se pagará?
Vale la pena contactar con un despacho de abogados en esta materia para presentar toda la documentación en esta materia, contratos de prácticas, contratos de trabajo y un certificado médico que indique el embarazo y su duración.
Según el art. 177 del Código del Trabajo, el empleador no puede rescindir o rescindir el contrato de trabajo durante el embarazo, así como durante la baja por maternidad, a menos que existan razones que justifiquen la rescisión del contrato sin previo aviso por su culpa y la organización sindical que representa a la empleada haya acordado rescindir el contrato. El contrato de trabajo celebrado por un período determinado o por el tiempo de realización de un trabajo específico, o por un período de prueba superior a un mes, que se extinguiría a partir del tercer mes de embarazo, se prorrogará hasta el día del parto. El empleador puede rescindir el contrato de trabajo con preaviso durante el embarazo o la baja por maternidad solo en caso de declaración de quiebra o liquidación del empleador. El empleador está obligado a acordar el plazo de rescisión del contrato de trabajo con la organización sindical que representa al trabajador. Si no es posible proporcionar otro empleo durante este período, los empleados tienen derecho a los beneficios especificados en reglamentos separados. El período de recibir estos beneficios se incluye en el período de empleo del que dependen los derechos de los empleados. Según el contrato de trabajo, el período de espera para las prestaciones por enfermedad es de 30 días. Los períodos del seguro de enfermedad incluyen los períodos del seguro de enfermedad anterior, si la ruptura entre ellos no excedió los 30 días o fue causada por una licencia parental, una licencia no remunerada o el servicio militar activo de un soldado laico. El derecho a la prestación por enfermedad se concede a la persona asegurada que queda incapacitada para trabajar durante el período del seguro de enfermedad. Por tanto, si la incapacidad para trabajar se produjo antes de la solicitud del seguro de enfermedad, no se abona el derecho a la prestación por enfermedad.
Base jurídica: Ley del Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 1998, núm. 21, artículo 94, en su forma enmendada). Ley de prestaciones económicas del seguro de enfermedad en caso de enfermedad y maternidad (Boletín Legislativo de 2014, artículo 159).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita a un abogado.
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.