Le pido amablemente cualquier consejo. ¿Qué debo hacer para evitar que mi ex prometida interrumpa el embarazo? Actualmente estoy en Irlanda (durante 3 meses) y esta es la primera vez en mi vida que me enfrento a una situación así. No estoy segura de qué debo hacer para evitar que mi expareja, que se encuentra entre la segunda y la tercera semana de embarazo, lo interrumpa.
En esta situación, sería recomendable hablar de inmediato con su pareja sobre las consecuencias penales de la interrupción del embarazo. Teniendo en cuenta el art. 4a sobre planificación familiar, protección del feto humano y las condiciones para la admisibilidad de la interrupción del embarazo, la interrupción del embarazo solo puede ser realizada por un médico, en el caso de que: 1) el embarazo sea una amenaza para la vida o la salud de una mujer embarazada, 2) las pruebas prenatales u otras condiciones médicas indiquen alta probabilidad de un deterioro grave e irreversible del feto o de una enfermedad incurable que amenace su vida, 3) existe una sospecha justificada de que el embarazo fue el resultado de un acto prohibido; en casos de alta probabilidad de deterioro fetal grave e irreversible o una enfermedad incurable que ponga en peligro la vida.
La interrupción del embarazo en una de estas situaciones está permitida hasta que el feto pueda vivir de forma independiente fuera del cuerpo de la mujer embarazada, si no han transcurrido más de 12 semanas desde el inicio del embarazo. En los casos en que la interrupción del embarazo la realice un médico del hospital, la interrupción del embarazo requiere el consentimiento por escrito de la mujer. En el caso de una mujer completamente incapacitada, también se requiere el consentimiento por escrito de esa persona, a menos que el consentimiento no esté permitido por su salud mental. Si el representante legal no da su consentimiento, se requiere el consentimiento del tribunal de tutela para la interrupción del embarazo. Cabe mencionar, sin embargo, que quien, con el consentimiento de la mujer, interrumpa su embarazo en violación de lo dispuesto en la Ley, está sujeto a pena privativa de libertad de hasta 3 años. En la jurisprudencia del Tribunal Supremo se presume que la existencia de lo dispuesto en el art. 152 del Código Penal, art. 153 del Código Penal y art. 157a del Código Penal excluye cualquier duda sobre el hecho de que la vida y la salud humanas desde la concepción hasta la muerte son bienes protegidos por la ley penal.
Base jurídica: Ley de planificación familiar, protección del feto humano y condiciones para la admisibilidad de la interrupción del embarazo de 7 de enero de 1993 (Gaceta Oficial No. 17, artículo 78).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.