El paciente tiene derecho a acceder a los registros médicos relacionados con su estado de salud y los servicios de salud que se le brindan. Los datos contenidos en los registros médicos están legalmente protegidos y entran en la categoría de los llamados informacion delicada.
Vale la pena saber que los médicos, enfermeras y parteras tienen derecho a obtener y procesar los datos resultantes del proceso de tratamiento del paciente, conocidos como registros médicos. Las entradas en la documentación se realizan inmediatamente después de la prestación del servicio de salud, de forma legible, en orden cronológico y marcadas con los datos que identifican a la persona que realiza la entrada. Una entrada realizada en la documentación no se puede eliminar de la misma, y si se hizo incorrectamente, se debe eliminar, proporcionar la fecha de eliminación, una breve descripción de los motivos de la eliminación y marcar con los datos que identifican a la persona que realiza la eliminación.
Los registros médicos deben incluir:
1.Indicación del paciente, permitiendo establecer su identidad:
- apellido y nombre (s),
- fecha de nacimiento,
- sexo,
- habla a,
- Número PESEL, si se le asigna, en el caso de un recién nacido - número PESEL de la madre, y en el caso de personas que no tienen un número PESEL - tipo y número del documento que confirma su identidad,
2. si el paciente es menor de edad, completamente incapacitado o incapaz de expresar su consentimiento - apellido (s) y nombre (s) del representante legal y la dirección de su lugar de residencia; designación de la entidad que presta los servicios de salud con indicación de la unidad organizativa en la que se prestaron los servicios de salud;
3. descripción de la salud del paciente o de los servicios de salud proporcionados;
4. fecha de preparación.
Por lo tanto, la entidad que presta los servicios de salud está obligada a proporcionar al paciente acceso a los registros médicos o su representante legal designado para este propósito (si la información sobre el estado de salud se refiere, por ejemplo, hijos menores), o una persona autorizada por el paciente (por ejemplo, un cónyuge, hijo). Después de la muerte del paciente, la persona autorizada por el paciente durante su vida tiene derecho a acceder a la historia clínica. Si no existía dicha autorización, la información sobre el estado de salud del paciente y las causas de la muerte se pone a disposición de la persona más cercana al fallecido.
La documentación médica está disponible:
1) para la inspección, incluidas las bases de datos en el campo de la protección de la salud, en las instalaciones de la entidad que presta los servicios de salud;
2) elaborando sus extractos, extractos o copias;
3) emitiendo el original contra acuse de recibo y sujeto a devolución después de su uso, si el organismo o entidad autorizada solicita los originales de esta documentación.
Tarifas por proporcionar documentación médica
Vale la pena saber que el suministro de documentación médica por parte de la entidad que brinda los servicios de salud puede estar sujeto a una tarifa. No se cobran tasas en el caso de que la documentación médica esté disponible en relación con los procedimientos ante la comisión de voivodato para la adjudicación de eventos médicos. La tarifa por proporcionar documentación médica siempre la determina la entidad que brinda los servicios de salud.
El monto máximo de la tarifa por proporcionar la documentación.
1) una página de un extracto o un extracto de la historia clínica - no podrá superar el 0,002 del salario medio del trimestre anterior, determinado de conformidad con el art. 20 punto 2 de la Ley de 17 de diciembre de 1998 sobre pensiones y pensiones de invalidez de la Caja del Seguro Social;
2) una página de una copia de los registros médicos - no puede exceder el 0,0002 del salario promedio;
3) preparación de un extracto, extracto o copia de la documentación médica en un soporte de datos electrónico, si la entidad que realiza la actividad médica mantiene documentación médica electrónica, no puede superar el 0,002 del salario medio.
Base legal:
Ley de 6 de noviembre de 2008 sobre los derechos del paciente y el Defensor del Pueblo de los Derechos del Paciente (Revista de Leyes de 2012, artículo 159, según enmendada)
Ley de protección de datos personales (Gaceta Oficial de 2002, No. 101, artículo 926, según enmendada)
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