¿Complemento de enfermería o quizás un beneficio de enfermería? Una persona enferma puede recibir ayuda económica de la Institución de Seguro Social o fondos municipales. El tutor de la persona también puede contar con algún apoyo.
¿Qué apoyo financiero está disponible para una persona enferma que tiene seguro médico? ¿Puede una persona que renuncia al trabajo para cuidar a un discapacitado también contar con beneficios adicionales? Presentamos la información más importante sobre subsidios y prestaciones para ancianos y enfermos.
Beneficio de enfermería
La prestación de enfermería se concede a una persona que no puede trabajar o no empieza o dimite porque tiene que cuidar, por ejemplo, de un padre o hermano discapacitado. La atención debe consistir en una asistencia continua a los discapacitados en la realización de las actividades diarias, en la rehabilitación, el tratamiento, etc., debido a la capacidad significativamente limitada para funcionar de forma independiente. Los hijos de los discapacitados, hermanos naturales o hermanastros, nieto, nieta, abuela, abuelo, tutor legal pueden solicitar el beneficio. El beneficio no se otorgará a una persona que perciba un salario o tenga su propia pensión de jubilación, pensión de invalidez o prejubilación. Si la persona que requiere atención constante está casada o permanece en un centro de atención las 24 horas, no se pagará el beneficio. La condición para recibirlo es un certificado de discapacidad significativa del pupilo o uno que impida el funcionamiento independiente. El dinero (520 PLN por mes) lo paga la comuna o poviat donde vive el tutor. ¡Advertencia! La persona que tiene derecho al complemento de enfermería de la ZUS y al subsidio de enfermería que paga el municipio debe elegir cuál prefiere recibir.
Suplemento de enfermería
Toda persona mayor de 75 años recibe de oficio un suplemento de enfermería pagado por ZUS. Otras personas, p. Ej.Los inválidos de guerra pueden recibirlo, siempre que hayan sido reconocidos por un médico certificador ZUS como completamente incapaces de trabajar y tener una existencia independiente. El complemento no se concede a las personas que permanecen en un centro asistencial la mitad de cada mes. A partir del 1 de marzo de 2012, el monto mensual de la asignación es:
- para un inválido de guerra incapaz de trabajar y de existencia independiente, la cantidad es 293,57 PLN brutos;
- para otras personas: 195,67 PLN brutos.
El monto del complemento de enfermería se indexa anualmente, a partir del 1 de marzo de un año determinado, utilizando el índice de indexación de las pensiones.
Beneficios para el cuidador
El beneficio se otorga a una persona asegurada (obligatoria o voluntariamente) que cumpla con los siguientes
condiciones:
- cuida personalmente a un miembro de la familia enfermo, por ejemplo, cónyuge, padres, suegros, abuelos, nietos, hermanos;
- no hay otros miembros de la familia que puedan cuidar al paciente;
- el cuidador es liberado del trabajo porque se encuentra de baja por necesidad de cuidar al enfermo y no percibe ninguna otra remuneración aparte del seguro de enfermedad.
Solo una persona que cuida al enfermo tiene derecho a la prestación de asistencia: la que la solicitó. La asignación se puede cobrar por no más de 14 días en un año calendario. La base para el monto de la asignación por cuidados es la remuneración mensual promedio pagada durante el período de 12 meses naturales anteriores al pago de la asignación o el empleo efectivo por meses naturales completos, si la incapacidad para el trabajo surgió antes de este período. También se incluyen bonificaciones como premios trimestrales, anuales, beneficios, etc. de 1/12 del monto total pagado. La asignación se paga a una tasa del 80 por ciento. el salario que califica para el subsidio. La base no puede ser inferior a 1.294,35 PLN (a partir del 1 de enero de 2012), es decir, el salario mínimo, tras la deducción de:
- una cantidad correspondiente al 13,71 por ciento. este salario - para empleados a tiempo completo;
- ingresos mensuales medios sobre los que se paga la cotización del seguro de enfermedad durante un período de 12 meses naturales;
- una cantidad correspondiente al 13,71 por ciento. base para la evaluación de las contribuciones para este seguro - para empleados que no son empleados.