¡Hola! Soy neurólogo La epilepsia es una enfermedad en la que hay una pérdida repentina del conocimiento / alteración del conocimiento. Después de su diagnóstico en un paciente, ¿el médico puede / debe informar de este hecho a las autoridades que expiden el permiso de conducir? ¿No es un secreto médico? atentamente
El secreto médico es una especie de llamado secreto rompible (relativo). Este secreto es información sobre hechos objetivamente existentes, información a la que solo un grupo limitado de personas tiene acceso. Por tanto, un médico que, durante el ejercicio de la profesión, constate que una persona que solicita el permiso de conducir o que es titular de un permiso de conducir ha tenido convulsiones con epilepsia o epilepsia sospechada o existente, independientemente de las circunstancias, debe notificar inmediatamente a la autoridad del permiso de conducir sobre la necesidad de evaluar la predisposición a la salud de esa persona. para conducir vehículos. Una persona diagnosticada con epilepsia, que toma medicamentos antiepilépticos, solicita un permiso de conducir de categoría A, A1, B, B1, B + E, T o tiene un permiso de conducir de categoría A, A1, B, B1, B + E, T puede ser emitir un permiso de conducir o extender su vigencia después de presentar la opinión de un neurólogo que confirme que no se han producido convulsiones en los últimos 2 años de tratamiento. Después de este período, la persona se somete a controles por parte de un neurólogo, cada seis meses durante un período de 2 años, luego cada año durante los próximos 3 años y luego según las indicaciones médicas. Una persona que solicite un permiso de conducir de las categorías A, A1, B, B1, B + E, T o que posea un permiso de conducir de las categorías A, A1, B, B1, B + E, T, que haya tenido la primera crisis de epilepsia, puede ser Emitir carnet de conducir o prorrogar su vigencia previa presentación de dictamen de neurólogo confirmando el plazo de 1 año sin convulsiones. Una persona que posea una licencia de categoría A, A1, B, B1, B + E, T que alguna vez haya sido diagnosticada con epilepsia o haya tenido un ataque epiléptico no se considerará apta para conducir como parte de sus funciones oficiales. Base jurídica: REGLAMENTO DEL MINISTRO DE SALUD de 7 de enero de 2004 sobre reconocimientos médicos de conductores y solicitantes de permisos de conducir (Boletín Legislativo de 2013, artículo 133)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.