¿Tiene el paciente derecho a la presencia de un familiar mientras utiliza el servicio médico? ¿En qué circunstancias puede un médico rechazar esta presencia?
Mientras recibe asistencia médica, el paciente tiene derecho a la presencia de un familiar. Según el art. 33.1 de la Ley de Derechos del Paciente y Defensor del Pueblo de los Derechos del Paciente, un paciente en un centro de atención médica destinado a personas que requieren servicios de salud las 24 horas o todo el día tiene derecho a un contacto personal, telefónico o por correspondencia con otras personas. Cabe mencionar que el paciente también tiene derecho a la presencia de un ser querido durante un reconocimiento médico. Una persona que ejerce una profesión médica, que brinda servicios de salud a un paciente, puede rechazar la presencia de una persona cercana al brindar servicios de salud, en el caso de la probabilidad de una amenaza epidémica o debido a la seguridad de la salud del paciente. La ley no especifica el significado de la palabra seguridad del paciente, dejando cierta libertad de interpretación. La negativa a estar presente se registra en la historia clínica. Vale la pena saber que las medidas de diagnóstico, tratamiento y prevención requieren el consentimiento del paciente. Si el paciente es incapaz de expresar su consentimiento, debe hacerlo su representante legal o la persona que realmente lo atienda.En el caso de un menor, el médico también debe intentar obtener su consentimiento, siempre que sea capaz de expresar conscientemente este consentimiento. El inicio de procedimientos diagnósticos, terapéuticos y preventivos sin el consentimiento del paciente sólo podrá permitirse en casos excepcionales en los que la vida o la salud del paciente o de otras personas esté en riesgo. El examen sin el consentimiento requerido del paciente, el médico también puede realizar el examen a solicitud de una autoridad o institución autorizada para hacerlo por ley, siempre que no genere un riesgo excesivo para la salud del paciente. Si no se obtiene el consentimiento para el procedimiento propuesto, el médico debe continuar brindando atención médica al paciente, si es posible. Base legal: Ley sobre los derechos del paciente y el defensor del paciente (Revista de Leyes de 2010, artículo 159, según enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.