Recientemente leí que si alguien no ha estado asegurado durante un período determinado, para asegurarse voluntariamente, debe pagar una tarifa adicional, una multa por la falta de continuidad del seguro médico. ¿Se aplica la misma regla si el empleador comienza a pagar las cotizaciones del seguro médico por mí (en virtud de un contrato de trabajo o mandato)? ¿Tendré que pagar también esa multa entonces? Lo pregunto porque desde que me gradué, es decir hace 3 años, he estado trabajando bajo contrato para una tarea específica (y por supuesto no tengo seguro médico desde entonces), y un día firmaré un contrato de trabajo.
En mi opinión, no hay ninguna razón por la que un empleador que contrata a una persona en virtud de un contrato de trabajo tenga que pagar una tarifa adicional por el hecho de que fue excluida del seguro médico. Sin embargo, es mejor comunicarse con el Fondo Nacional de Salud con respecto a la interpretación de las regulaciones.
Una persona que no esté sujeta a un seguro médico obligatorio puede asegurarse voluntariamente sobre la base de una solicitud escrita presentada al Fondo. Para firmar un convenio de seguro médico voluntario, una persona que cumpla con las condiciones de cobertura de este seguro debe reportarse a la sucursal de voivodato del Fondo Nacional de Salud. En el momento de presentar la solicitud de seguro médico voluntario se cuenta el período de tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento del título de seguro anterior.
Si la pausa es superior a 3 meses, la celebración del contrato depende del pago de una tarifa adicional a la cuenta del Fondo Nacional de Salud. El monto de esta tarifa depende del período en el que la persona asegurada voluntariamente no estuvo cubierta por el seguro médico y asciende a: de 3 meses a un año - 20% de los ingresos tomados como base para la evaluación de la prima - en el segundo trimestre de 2014 - 779,39 PLN; de uno a dos años - 50% de los ingresos aceptados como base para la contribución - en el segundo trimestre de 2014 - PLN 1.948,49; de 2 a 5 años - 100% de los ingresos tomados como base para la evaluación de la contribución - en el segundo trimestre de 2014 - 3.896,97 PLN; de 5 a 10 años - 150% de los ingresos tomados como base de la cotización - en el segundo trimestre de 2014 - 5.845,46 PLN; más de 10 años - 200% de los ingresos aceptados como base de la contribución - en el primer trimestre de 2014 - 7.793,94 PLN.
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.