Tengo una discapacidad y una enfermedad crónica desde que nací. Sufro de MPD (Parálisis Cerebral Infantil), tengo dos derrames cerebrales, etc., etc. En noviembre de 2011 recibí una referencia de un médico para rehabilitación (estancia diurna). Duraron 3 semanas, pero al final de la segunda semana, la aprendiz que tenía ejercicios conmigo (no conozco sus datos y la clínica no me da sus datos) me sobrecargó la pierna al poner un peso en mi pierna en forma de bolsa de 1 kg, donde no debería tener carga. durante los ejercicios (no lo sabía). A pesar de que le informé a la interna y a sus superiores que la carga era alta y sentía dolor, nadie reaccionó diciendo "Oh, que se quede así", por lo que sufrí sobrecarga de una de las rodillas, así como estados degenerativos de rodillas y caderas. Además, comencé a desarrollar cuadriparesia paroxística (solo puedo mover la cabeza en esos momentos del ataque). Desde entonces uso muletas, necesito la ayuda de otra persona y constantemente estoy en rehabilitación. Sin embargo, no tengo ninguna evidencia de que este accidente haya ocurrido en un centro médico durante la rehabilitación, porque la nota al respecto fue borrada de la tarjeta ... Me gustaría reportar este asunto en algún lugar para que los responsables paguen, pero no puedo pagar casos judiciales largos y costosos, y ninguna de las juntas médicas quiere escuchar mi caso ... ¿Es esta una situación de "estancamiento"? ¿Quizás existe una sombra de posibilidad de que las personas responsables de mi discapacidad sean responsables de sus acciones? No me refiero a indemnizaciones, sino a la justicia misma, la sensación de que no quedan impunes ...
El término "negligencia médica" debe entenderse como una violación de las reglas de conducta aplicables, desarrolladas sobre la base de la ciencia y la práctica médicas; la llamada La negligencia médica nunca es responsabilidad per se. Su declaración no determina automáticamente la responsabilidad civil del médico. No todo error médico, sino solo un error culposo, puede hacer que el médico sea responsable del daño causado al paciente (artículos 415 y 417 del Código Civil).
La ocurrencia de un error médico y, por lo tanto, una contradicción objetiva a los principios y reglas de conducta generalmente aceptados dictados por la ciencia y la práctica médica, agota solo el elemento objetivo de la culpa, es decir, la ilegalidad de la conducta. Desafortunadamente, esto en sí mismo no es suficiente para que el médico sea responsable de la culpa. Así, es como la primera etapa, porque aún deben establecerse las condiciones subjetivas para realizar una denuncia en forma de acto intencional o negligencia.
Al examinar si un médico cometió un error en un caso particular, se debe tener en cuenta el estado de conocimientos, posibilidades diagnósticas y de tratamiento en el momento del acto u omisión del médico, valorado por el perito, y no a la fecha del dictamen. Base jurídica: Ley del Código Civil (Boletín Legislativo de 1964, núm. 16, artículo 93, enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.