Después del tratamiento hospitalario, recibí una remisión a un sanatorio, el Fondo Nacional de Salud, habiendo verificado, me "puso" en la cola normal. Cuando llegó mi turno, me enviaron una referencia. Yo no estaba en casa. El recibo fue confirmado por mi hermana el 22 de noviembre de 2012. El 23 de noviembre tuve una cita con el médico, me sentí muy mal, incluso se concertó la fecha de ingreso al hospital para el 26 de noviembre de 2012. Se suponía que la estadía en el sanatorio comenzaría el 1 de diciembre. El 23 de noviembre (viernes), mi hijo lo refirió al Fondo Nacional de Salud, pidiendo una reprogramación debido a mi enfermedad. Esperé con calma la próxima cita. Cuando llamé a fines de enero de 2013, escuché que mi remisión fue cancelada porque había renunciado. ¿Puedo exigir la restauración del derecho al tratamiento en un sanatorio como parte de la queja? Me gustaría mencionar que el plazo de 14 días para entregar la derivación no se cumplió antes de la fecha de inicio del tratamiento.
Desafortunadamente, en el caso anterior, mucho depende de la conducta administrativa en el Fondo Nacional de Salud. El Departamento Provincial del Fondo Nacional de Salud (NFZ) entrega una remisión confirmada al beneficiario a más tardar 14 días antes de la fecha del tratamiento. En caso de renuncia al lugar o la fecha del tratamiento de spa, el destinatario debe devolver inmediatamente la derivación confirmada para el tratamiento de spa al departamento de la NHF, no de otra manera. Por otro lado, en los procedimientos internos, la oficina del Fondo reconoce la renuncia a la fecha propuesta y la devolución de la derivación confirmada para tratamiento de spa como justificada en casos especiales documentados, especialmente cuando el motivo es: la enfermedad del receptor (por ejemplo, estancia hospitalaria). Si se reconoce la renuncia al plazo fijado por la NFZ, o no es posible iniciar el tratamiento dentro de este plazo, la sucursal del Fondo fija una nueva fecha para la implementación de la derivación, si es posible y de acuerdo con la fecha original de recepción de la derivación. Es el Fondo quien decide si puede posponer la salida. Por lo general, no es posible realizar un tratamiento de spa en una fecha adicional diferente debido a la cola de derivaciones para el tratamiento en un sanatorio. En tal situación, el paciente cae automáticamente al final de la cola y se procesa nuevamente la espera de la solicitud.
Cabe saber que la falta de documentación escrita de la renuncia al lugar o fecha del tratamiento de spa se trata como una devolución injustificada de la derivación, que se trata como una nueva derivación y se considera dentro de su vigencia.
Base jurídica: Reglamento del Ministerio de Salud, de 7 de julio de 2011, sobre remisión a tratamiento o rehabilitación de spa (Boletín Legislativo de 2011 Nº 142, artículo 835, enmendado). Anexo a la orden del Presidente del Fondo Nacional de Salud Nº 4/2010 / DSM el 15 de enero de 2010
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.