Soy una enfermera. Me gustaría comenzar mi propio negocio, pero me temo que es posible que no tenga pedidos. ¿Se puede suspender una empresa? Si es asi, por cuanto tiempo? ¿Tengo que pagar cotizaciones a la ZUS tras la suspensión de mi actividad?
Cualquier empresario puede suspender la actividad empresarial. El período máximo de suspensión es de 2 años. Transcurrido este plazo, la actividad económica debe reanudarse durante al menos un día para que el empresario pueda volver a ejercer el derecho a suspenderla nuevamente. Un empresario puede suspender repetidamente la actividad comercial. También podrá suspenderlo antes si lo considera oportuno. Tanto la suspensión como la reanudación de la actividad empresarial se producen siempre a petición del empresario. Dependiendo de si el empresario está inscrito en el registro de actividad económica o en el registro de empresarios del Registro de la Audiencia Nacional, la solicitud se presenta a la autoridad competente para ejecutar uno u otro dispositivo. El empresario no tiene que justificar su decisión de suspender la actividad empresarial ni obtener el consentimiento previo de alguna autoridad para notificar la suspensión. El procedimiento para el ingreso de información sobre la suspensión o reanudación de actividades suspendidas se realiza en base a las disposiciones aplicables a la entrada, cambio de entrada o supresión del registro o registro. En términos materiales, la entrada de una suspensión o reanudación de la actividad económica es certificada por la autoridad competente mediante la emisión de un certificado de entrada.
Base jurídica: Ley de libertad de actividad económica (Boletín Legislativo de 2010, núm. 220, artículo 1447, según enmendada)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.