¿Cómo puedo inscribir a un niño que no está casado en la Oficina de Registro? Estoy en medio de un divorcio. El padre del niño (soltero) está cumpliendo condena en una prisión y quiere reconocer al niño que nacerá en septiembre de este año. ¿Puede hacer alguna afirmación de que reconoce a este niño y quiere que lleve su apellido?
El nacimiento del niño debe notificarse dentro de los 14 días posteriores a la fecha de nacimiento.
Se requiere lo siguiente para informar el nacimiento de un niño:
- el padre o la madre del niño, si su estado de salud lo permite, u otra persona presente en el parto;
- médico o partera. Si el niño nació en una institución de salud, la institución de salud está obligada a informar el nacimiento.
Si no hay presunción de que el padre del niño es el esposo de la madre, como en su caso, los datos sobre el padre se ingresan solo si el niño es reconocido por el padre o la paternidad está establecida por el tribunal.
Se distinguen las siguientes formas de reconocimiento de paternidad:
- ordinario - ante el jefe de la sociedad civil, tribunal de tutela, cónsul;
- y un formulario especial: frente a un notario o jefe de la comuna (alcalde, presidente), staroste, mariscal de voivodato, secretario de una comuna o poviat.
- Posibilidad de reconocer la paternidad ante otro que no sea el titular de u.s.c. personas prevé el art. 73 k.r.o.
¿Cuándo se reconocerá la paternidad?
El reconocimiento de paternidad tiene lugar cuando el hombre de quien proviene el niño, declara al jefe de u.s.c. que es el padre del niño. Un requisito previo para el reconocimiento efectivo es la confirmación por parte de la madre del niño de que el hombre que reconoce es el padre del niño. La madre puede presentar dicha confirmación al mismo tiempo o dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la declaración del hombre.
Vale la pena contactar al gobernador de la prisión en este asunto y explicarle toda la complejidad.
Base jurídica: Ley del Código de Familia y Tutela (Boletín de Leyes de 2012, artículo 778), Ley de registros del estado civil (Boletín de Leyes de 2011, núm. 212, artículo 1264).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.