El experto explica cuándo el paciente puede decidir darse de alta del hospital y cuándo es necesario convocar una consulta médica. La ley polaca describe tres situaciones en las que se realiza el alta hospitalaria.
¿Se pregunta si no ha estado en el hospital por mucho tiempo? ¿O tal vez alguien de su familia fue dado de alta a pesar de la enfermedad en curso? Averigüe cuándo el médico puede decidir irse a casa.
Escuche cuando el paciente pueda ser dado de alta del hospital. Este es material del ciclo BUENO ESCUCHAR. Podcasts con consejos.Para ver este video, habilite JavaScript y considere actualizar a un navegador web que admita video
¿Cuándo se da de alta legalmente a un paciente del hospital?
Según el art. 29 de la Ley de actividades médicas, el alta de un hospital u otra empresa de una entidad médica que realiza actividades médicas, como servicios de salud fijos y de 24 horas, se realiza en las siguientes situaciones:
- cuando el estado de salud del paciente no requiera más servicios de salud para pacientes hospitalizados (tanto para pacientes hospitalizados como fuera del hospital);
- a solicitud del paciente o de su representante legal;
- cuando el paciente viole gravemente la orden o el curso del proceso de prestación de servicios de salud, y no haya temor de que el rechazo o la interrupción de los servicios de salud pueda representar una amenaza directa para su vida o salud, o la vida o salud de otras personas.
¿Quién decide sobre el alta hospitalaria?
La ley no especifica quién toma la decisión sobre el alta de un paciente. Esta competencia fue generalmente conferida a un médico, de conformidad con el § 22 del Reglamento del Ministerio de Salud de 21 de diciembre de 2010 sobre los tipos y alcance de la documentación médica y el método de su procesamiento (emitido en relación con la delegación del artículo 30 de la Ley de Derechos del Paciente).
Alta del hospital a petición propia
El alta tiene lugar cuando el paciente o su representante realiza una solicitud legal de alta. Un médico debe informar absolutamente al paciente que solicita el alta sobre las posibles consecuencias de interrumpir los servicios de atención médica. A continuación, dicho paciente presenta una declaración por escrito al momento del alta a petición suya y, en ausencia de una declaración por escrito, el médico hace una nota apropiada en la documentación médica.
¿Quién no puede salir del hospital por su propia solicitud?
Si el paciente tiene un representante legal, es decir, es menor de edad o está incapacitado, no puede exigir personalmente el alta de manera efectiva. Dicha solución está guiada por la seguridad de la salud y la vida del paciente y la existencia de una presunción de facto de que una persona que, debido a su edad o estado mental, requiere tutela legal, no puede tomar decisiones clave de manera razonable con respecto al tratamiento posterior.
La Ley de actividad médica no prevé la posibilidad de negarse a dar de alta en una situación en la que la solicitud de alta es formulada por un paciente para el que existen motivos evidentes de incapacidad, pero el paciente no ha sido incapacitado. Entonces debe considerarse que es una persona capaz de tomar decisiones independientes.
¿Alta del hospital contra la voluntad del paciente? ¡Pide consejo médico!
Si el paciente o su representante legal plantean dudas diagnósticas o terapéuticas (también sobre la legitimidad del alta domiciliaria del paciente una vez finalizado el tratamiento hospitalario), podrán solicitar (exigir) al médico que presta los servicios de salud que consulte a otro médico (incluido el competente). un médico especialista) o convocó un consejo médico. No obstante, el médico tiene derecho a negarse a convocar a un consejo médico o solicitar la opinión de otro médico, si considera que la solicitud es infundada. Tanto la solicitud del paciente como la negativa del médico deben registrarse en los registros médicos.
Estas cuestiones se establecen en el art. 37 sobre las profesiones de médico y dentista (Gaceta Oficial de 2008, No. 136, artículo 857, según enmendado) y Art. 6 seg. 3-5 de la Ley de 6 de noviembre de 2008 sobre los derechos del paciente y el Defensor del Pueblo de los Derechos del Paciente (Revista Leyes de 2009, No. 52, artículo 417, según enmendada).
Base legal:
Ley de actividad médica (Boletín Legislativo de 2013, artículo 217)
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