Soy una maestra jubilada. No terminé la relación laboral. Voy a conseguir un sanatorio durante el año escolar. No tengo licencia, no puedo tomar licencia por enfermedad. ¿Puedo ir al sanatorio en L4? Hablé con la NFZ, que me remitió a ZUS. En ZUS me informaron que era competencia del médico que emitió la solicitud al sanatorio. El sanatorio tiene una duración de 21 días y el subsidio está cubierto por el lugar de trabajo, no por la Institución de Seguro Social. ZUS paga prestaciones por enfermedad durante 30 días.
Esta pregunta plantea muchas ambigüedades, ya que el Fondo Nacional de Salud aún no ha emitido una posición uniforme sobre este asunto.
En mi opinión, una estancia en un sanatorio puede tener lugar como parte de una licencia de vacaciones o como parte de una licencia por enfermedad. En el primer caso, la presencia en el sanatorio no se considera un período de enfermedad. Dicho período se contabilizará como licencia del empleado. Entonces en tu caso será imposible. El tratamiento de spa para adultos dura 21 días. El tratamiento es gratuito. Solo correrá con los gastos de viaje a la ciudad balneario y de regreso al lugar de residencia, los gastos de la tasa local y el pago parcial de la comida y el alojamiento según el nivel de la habitación.
Recuerde también que, de conformidad con el Reglamento del Ministerio de Salud del 7 de julio de 2011 sobre la remisión a un tratamiento de spa o rehabilitación de spa (Revista de leyes 11.142.835), la remisión junto con los resultados de las pruebas actuales y una tarjeta de información sobre el tratamiento hospitalario, si El tratamiento de spa es una continuación del tratamiento hospitalario y se verifica cada 18 meses desde la fecha de su emisión. Para verificar el GTC, la NFZ envía una referencia al proveedor de servicios que lo emitió. En caso de una verificación positiva de la remisión, el proveedor de servicios envía la remisión a la sucursal de NHF dentro de los 30 días posteriores a su recepción. El beneficiario directamente interesado también puede enviar una remisión. Verificar la remisión no cambia la cola en la lista de espera.
Base jurídica: Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de salud financiados con fondos públicos (Boletín Legislativo de 2008, núm. 164, artículo 1027, modificada).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.