En las semanas 14 y 20 de embarazo, tuve un examen prenatal fetal y el médico obstetra me informó que mi hijo probablemente tiene un defecto cardíaco congénito. Para confirmar esta información, me envió para un examen (eco cardíaco) a un cardiólogo que examina los fetos. El cardiólogo me aseguró que el niño estaba sano y también emitió dicho documento. Cuando nació mi hijo, resultó que tenía un defecto cardíaco. ¿Puedo reclamar una indemnización al médico que nos aseguró que el niño estaba sano?
Vale la pena ponerse en contacto con el Defensor del Paciente en este asunto. En mi opinión, el tema de la compensación es posible, pero debe demostrarse que el error del cardiólogo fue sin duda su culpa, y la falta de acción en la etapa de diagnóstico provocó problemas adicionales para el niño con un defecto cardíaco. Es decir, si el cardiólogo notó un defecto cardíaco como concluyó el obstetra, el niño podría, por ejemplo, recibir prenatalmente algunos medicamentos mejorando su eficiencia circulatoria, etc. El asunto no es sencillo y requiere los conocimientos médicos necesarios.
Con el arte. 4 de la Ley de la profesión de médico y odontólogo (texto refundido: Revista Legislativa de 2011, núm. 277, ítem 1634; en adelante el convenio), se deduce que el médico está obligado a ejercer la profesión, teniendo en cuenta los conocimientos médicos actuales, los métodos disponibles y medidas de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, manteniendo los principios de ética profesional y debida diligencia.
En ausencia de una definición del término error médico, se debe utilizar la definición desarrollada por la jurisprudencia, en la que, a contrario, a disposición de la disposición antes mencionada se asume que un error médico es un acto (omisión) de un médico en el campo del diagnóstico y la terapia, inconsistente con la ciencia de la medicina en el campo de disponible para el médico. Al mismo tiempo, la negligencia del médico en términos de los deberes de rodear al paciente con cuidado y la organización de la seguridad de la higiene y el cuidado del paciente no es una negligencia médica. En el llamado En los ensayos médicos, no es necesario probar una relación causal directa y firme, pero es suficiente asumir la ocurrencia de una relación con un grado adecuado de probabilidad de consecuencias típicas, pero incluso una relación tal como se define en el art. 361 del Código Civil sin embargo, debe producirse entre la conducta manifiestamente poco profesional y descuidada, y por tanto culpable, del imputado y el daño a la salud causado por el demandante.
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.