Mi esposa falleció hace 2 años y no ha alcanzado la edad de jubilación. ¿Tengo derecho a una pensión de supervivencia?
El derecho a una pensión de supervivencia se concede a un familiar elegible de una persona que, en el momento de la muerte, tenía un período contributivo y no contributivo comprobado de al menos 20 años para una mujer y era completamente incapaz de trabajar (artículo 57 (2) en conjunción con el artículo 65 (2 de la Ley de pensiones y pensiones de invalidez con cargo a la Caja del Seguro Social), sin necesidad de acreditar lo previsto en el art. 58 seg. 2 de esta Ley, un período contributivo y no contributivo de cinco años, comprendido dentro de la última década antes de la muerte de esa persona. Al evaluar el derecho a una pensión, se asume que la persona fallecida era completamente incapaz de trabajar. También se concede una pensión de supervivencia a los familiares que reúnan los requisitos de una persona que, en el momento de la muerte, recibía una prestación de prejubilación, una prestación de prejubilación o una indemnización para maestros. En tal caso, se supone que la persona fallecida cumplía las condiciones para recibir una pensión por incapacidad total para trabajar. Los siguientes miembros de la familia tienen derecho a una pensión de supervivencia: 1) hijos propios, hijos del otro cónyuge e hijos adoptados 2) nietos, hermanos y otros hijos aceptados para crianza y manutención antes de alcanzar la mayoría de edad, excluidos los niños aceptados para crianza y manutención dentro de una familia de acogida o familia un orfanato 3) un cónyuge (viudo y viudo) 4) los padres (los padres en el sentido de la ley también son el padrastro, la madrastra y los padres adoptivos). Los hijos propios, los hijos del otro cónyuge y los hijos adoptados tienen derecho a una pensión de supervivencia: 1) hasta los 16 años; 2) completar la educación escolar, si tienen más de 16 años, pero no más de hasta los 25, o 3) independientemente de la edad, si se vuelven completamente incapaces de trabajar y de existencia independiente o completamente incapaces de trabajar Base legal : Ley de pensiones y pensiones de invalidez de la Caja del Seguro Social (Boletín Legislativo de 2009, No. 153, artículo 1227, según enmendada)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.