¿Ha cambiado de lugar de residencia? ¿No sabe a qué médico acudir? Prestación de servicios de atención especializada para pacientes ambulatorios u hospitalarios debido a la llamada La "zonificación" no depende del lugar de residencia del paciente. ¡Rechazar el tratamiento es una violación de los derechos del paciente!
El paciente tiene derecho a elegir un proveedor de atención médica que brinde servicios de especialistas ambulatorios entre aquellas instalaciones que hayan celebrado contratos para la prestación de servicios de atención médica, sujeto al Art. 56b y artículo. 69b de la Ley de 21 de noviembre de 1967 sobre la obligación universal de defender la República de Polonia, art. 153 párrafo. 7a de la Ley de 12 de octubre de 1990 sobre la Guardia de Fronteras y art. 115 § 1a del Código Penal Ejecutivo.
El destinatario tiene derecho a elegir un hospital entre los hospitales que hayan celebrado un acuerdo para la prestación de servicios de salud, sujeto al art. 56b y artículo. 69b de la Ley de 21 de noviembre de 1967 sobre la obligación universal de defender la República de Polonia, art. 153 párrafo. 7a de la Ley de 12 de octubre de 1990 sobre la Guardia de Fronteras y art. 115 § 1a del Código Penal Ejecutivo.
De conformidad con las disposiciones de la Ley de servicios de salud financiados con fondos públicos, el paciente tiene derecho a elegir un prestador de servicios que preste servicios ambulatorios especializados (artículo 29) o servicios hospitalarios (artículo 30) entre todos los prestadores de servicios que hayan celebrado contratos para la prestación de servicios de salud con el Fondo Nacional de Salud.
La violación de derechos debe informarse al Defensor del Paciente.
El paciente tiene derecho a ser tratado sobre la base de una derivación en todo el país. Negativa a proporcionar un beneficio debido a la llamada La "zonificación" es una violación del derecho del paciente. En el caso de tal violación de la ley, el paciente tiene la opción de presentar una queja al director de la unidad de salud en la que se denegó el servicio, al Departamento de NHF correspondiente o al Defensor de los Derechos del Paciente.
Profesiones que limitan la elección del proveedor de servicios al lugar de trabajo (servicios uniformados)
Por otro lado, el derecho a elegir un hospital es un derecho limitado, determinado por contratos para la prestación de servicios de salud. Por tanto, este reglamento no da fundamento para derivar el derecho a prestaciones en una unidad asistencial ubicada territorialmente.
Cabe destacar que los agentes del servicio candidato (guardia de fronteras), en los términos establecidos en la Ley de servicios sanitarios financiados con fondos públicos, tienen derecho a elegir:
1) médico y enfermero de atención primaria,
2) proveedores de servicios que brindan servicios de especialistas ambulatorios,
3) dentista,
4) hospital
Entre los prestadores de servicios que hayan celebrado contratos para la prestación de servicios de salud, establecidos dentro del ámbito territorial de actuación de la unidad organizativa de la Guardia de Fronteras.
Los pacientes que sirven en formaciones armadas que no forman parte de las Fuerzas Armadas tienen un derecho limitado a elegir. Tienen derecho a elegir:
1) médico y enfermero de atención primaria,
2) proveedores de servicios que brindan servicios de especialistas ambulatorios,
3) dentista,
4) hospital
en el lugar de servicio, de entre los prestadores de servicios que hayan celebrado contratos para la prestación de los servicios de salud, que sean unidades presupuestarias creadas y supervisadas por el ministro competente del interior, que tengan un ambulatorio, un ambulatorio con enfermería o un médico de atención primaria en la estructura organizativa, o sean entidades médicas establecido por el ministro responsable del interior.
Motivos legales para elegir un lugar de tratamiento para personas privadas de libertad
Por otro lado, un convicto que está cumpliendo una pena de prisión no tiene derecho a elegir un médico y una enfermera de atención primaria de salud, un proveedor de servicios que brinde servicios de atención médica ambulatoria, un dentista y un hospital.
En un estado de emergencia, la necesidad de trasladar a una persona detenida a un hospital penitenciario u otro hospital puede ser decidida por un médico que no sea un médico de la prisión, un paramédico o una enfermera del Sistema Estatal de Rescate Médico. Si una persona detenida es remitida en estado de emergencia a un hospital penitenciario, se informará de esta situación al director de dicho hospital o al médico de la prisión autorizado por él.
Base legal:
Ley de prestaciones de salud financiadas con fondos públicos (Boletín Legislativo de 2008, No. 164, artículo 1027, según enmendada)