Hay una señora de la limpieza que trabaja en la escuela, que se tomó una larga baja por enfermedad después de la operación de mujeres. Entonces yo era su adjunto. A los 4 meses regresó porque ya no podía seguir enferma, y luego de aparecer en la comisión, el médico afirmó que estaba en condiciones de trabajar. Después de un mes, volvió a tomar licencia por enfermedad y una vez a la semana, y luego, después de una semana, se le dio una licencia por enfermedad de dos semanas. Una y otra vez. El director está harto de ello, pero como asegura no puede despedirla (la empleada está empleada por contrato indefinido y ha sufrido un segundo grado de discapacidad). La mujer afirma que le gustaría jubilarse, porque ya tiene años de trabajo, pero no es de su edad y solo obtendría el 80%. Sin embargo, despidos tan frecuentes significan que la otra dama no puede trabajar para dos, y el director ya se está poniendo nervioso y lo más probable es que la despida. ¿Puede hacer eso? Gracias por su respuesta
Sería recomendable consultar con un bufete de abogados al respecto, ya que el contrato de trabajo celebrado con la señora de la limpieza, su edad, estado de salud y motivos de motivación para seguir trabajando serán importantes en este asunto.
Vale la pena saber que el empleador puede rescindir el contrato de trabajo sin previo aviso por culpa del empleado en caso de:
1) incumplimiento grave por parte del empleado de las obligaciones básicas del empleado,
2) un empleado que comete un delito durante la vigencia del contrato de trabajo que le impida ocupar el puesto que ocupa, si el delito es evidente o ha sido confirmado por sentencia firme,
3) Pérdida de derechos necesarios para el desempeño del trabajo en el cargo que ocupa por culpa del empleado.
La rescisión de un contrato de trabajo sin previo aviso por culpa del empleado no puede tener lugar después de 1 mes desde el momento en que el empleador recibe la información sobre las circunstancias que justifican la rescisión del contrato.
El empleador puede rescindir el contrato de trabajo sin previo aviso:
1) si continúa la incapacidad del empleado para trabajar debido a una enfermedad:
a - más de 3 meses - cuando el empleado ha estado empleado con el empleador dado por menos de 6 meses,
b - más largo que el período total de percibir la remuneración y el subsidio por esta cuenta y recibir la prestación de rehabilitación durante los primeros 3 meses - cuando el empleado ha estado empleado por un empleador determinado durante al menos 6 meses o si la incapacidad para el trabajo fue causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional,
2) En caso de ausencia justificada del trabajo por motivos distintos de los mencionados en el punto 1, con una duración superior a 1 mes.
Un contrato de trabajo no puede rescindirse sin previo aviso en caso de ausencia del trabajador debido al cuidado de un niño, durante el período de recepción de una asignación y en el caso de aislamiento del empleado debido a una enfermedad contagiosa, durante el período de recepción de la remuneración y la asignación por esta cuenta.
Base jurídica: Ley del Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 1998, núm. 21, artículo 98, en su forma enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita a un abogado.
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.