Me remitieron a un sanatorio y tengo un contrato de mandato. ¿Puedo ir al sanatorio como parte de una baja por enfermedad? ¿Tengo derecho a eso?
Las interpretaciones de este tema varían mucho. Algunos creen que un viaje a un sanatorio bajo un contrato de mandato puede tener lugar sobre la base de un certificado médico, y otros, por el contrario, afirman que la única solución es una licencia sin goce de sueldo. Cabe preguntarse por la interpretación de la rama NHF.
En mi opinión, una estancia en un sanatorio puede tener lugar como parte de una licencia de vacaciones o como parte de una licencia por enfermedad (L4).
En el primer caso, la presencia en el sanatorio no se considera un período de enfermedad. Dicho período se contabilizará como licencia del empleado. Estancia en el hospital balneario: 21 días y es gratuita. La persona que trabaja recibe una baja por enfermedad durante este tiempo. Estancia en el sanatorio spa: 21 días y se paga parcialmente. Una persona trabajadora lo realiza como parte de una licencia de vacaciones. Estancia en el hospital del balneario durante la rehabilitación del balneario: 28 días, es gratuito y se realiza en baja laboral. A su vez, la estancia en el sanatorio del spa durante la rehabilitación del spa: 28 días, se abona parcialmente y se realiza como parte de la licencia vacacional. El tratamiento ambulatorio del spa para adultos dura de 6 a 18 días. En tal caso, el paciente corre con los costos de la estadía (él / ella proporciona el alojamiento y las comidas por su cuenta), mientras que el Fondo Nacional de Salud corre con los costos de los procedimientos.
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.